Las personas que se desempeñen como Sindicos, Interventores, Depositarios y Albaceas, son Auxiliares de la Administracion de Justicia, deben estar registrados ante el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de Mexico CDMX o de otros Estados de la Republica Mexicana o de la Federación.
Requisitos de Ley, para ser contemplado en la lista oficial como auxiliares de la administracion de justicia:
I. Tener la ciudadanía mexicana en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles;
II. Poseer el Título de Licenciatura en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar una práctica profesional, no menor de cinco años;
III. Gozar de buena reputación;
IV. No encontrarse desempeñando otra sindicatura;
V. No haber sido condenado por sentencia definitiva, por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará el cargo cualquiera que haya sido la pena;
VI. No haber sido removido de otra sindicatura, por falta o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;
VII. No tener interés personal de ningún tipo que pudiera afectar su función, y;
VIII. Tener domicilio en la Ciudad de México.
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CORREO OFICIAL DE CONTACTO: peritosyauxiliares@tsjcdmx.gob.mx
JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Época
Registro: 2011267
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.30 C (10a.)
Página: 1752
PERITOS. SI APARECEN EN EL LISTADO DE AUTORIZADOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SE PRESUME QUE CUENTAN CON TÍTULO EN LA CIENCIA O ARTE EN QUE FUERON AUTORIZADOS.
Si la persona nombrada como perito aparece como tal en el listado de peritos autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, como auxiliares de la administración de justicia, significa que presentó la documentación correspondiente, entre otras, su título y cédula profesional (si la especialidad así lo requiere), pues de no haberlo hecho, no habría sido incluido en la lista de peritos que anualmente publica el Pleno de dicho Consejo, en términos de los artículos 225, 228 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la citada entidad, lo que permite presumir que está satisfecho el requisito previsto en el artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, relativo a contar con título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, salvo prueba en contrario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 422/2015. José Rafael Gutiérrez Cornejo. 13 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.