Etapas de la audiencia para solicitar la autorización para examen físico de una persona ante su negativa.
- PAUTAS GENERALES.
- La Fiscalía expresa: Antecedentes y hechos de la investigación; el acto de investigación y el objetivo; que requiere realizar el reconocimiento o examen físico de una person que se niega a dicha actuación; y si el acto recae en un menor de edad.
- La Fiscalía justifica el acto de investigación: Sustenta la existencia de motivos para inferir que en el cuerpo de la persona hay evidencia física necesaria o relevante para la investigación que justifica realizarle un reconocimiento o examen físico y que la inspección no implica un riesgo a la salud o vulneración a la dignidad de la persona.
- La Fiscalía justifica la proporcionalidad del acto de investigación: Idoneidad: El acto de investigación es adecuado y eficaz en atención a los fines de investigación; Necesidad: La ausencia de algún otro acto menos gravoso para la persona que debe ser objeto del acto de investigación y Proporcionalidad en stricto sensu: Balance entre el interés del derecho fundamental que se afecta y el fin de la investigación.
- INTERVERCIÓN DE LAS RESTANTES PARTES PROCESALES.
- El Juez AUTORIZA o NIEGA la práctica del reconocimiento o examen físico de una persona.
- SI SE AUTORIZA, se ordena que: A) Se respeten los derechos humanos de la persona a quien se va a someter a reconocimiento o examen físico en contra de su voluntad; B) El examen se realice por persona especializado del mismo género o del que elija la persona examinada; C) El abogado defensor este presente si el examinado es el imputado; D) En caso de que el examinado no sea el imputado; podrá estar asistido por una persona de su confianza; E) Este presente la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, en su ausencia del Ministerio Público en calidad de representante social, si el examinado es un menor de edad; F) Se provean los apoyos necesarios en caso de que el examinado pertenezca a un grupo vulnerable.
Fundamento: Art. 252 fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales.