ANTIDUMPING

El procedimiento ANTIDUMPING (Venta o pérdida (del inglés dumping) dumpin o competencia desleal se refiere a la práctica de vender por debajo del precio normal o a precios inferiores al costo con el fin de eliminar la competencia y adueñarse del mercado), por prácticas desleales de comercio internacional (precios dumping), se realiza ante la Secretaría de Economía. La legislación aplicable entre otras: La Ley de Comercio Exterior, y la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación. Si deseas conocer mas, puedes leer la Resolución de Inicio de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio originarias de la Republica Popular China, publicada el nueve de agosto del 2019 en el Diario Oficial de la Federación. VER RESOLUCION DE INICIO.

RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. VER PUBLICACION D.O.F. 26/DIC/2019.

SENTENCIA antidumping sobre importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. VER RESOLUCION FINAL AQUI.

JURISPRUDENCIA.

Época: Novena Época
Registro: 183090
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Octubre de 2003
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.143 A
Página: 984

CUOTA COMPENSATORIA PROVISIONAL O DEFINITIVA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING ES UN ACTO DE NATURALEZA DECLARATIVA QUE NO TIENE EJECUCIÓN MATERIAL INMINENTE, POR LO QUE RESULTA COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.

Conforme a las disposiciones legales aplicables que rigen el establecimiento de las cuotas compensatorias por la incursión en prácticas desleales de comercio conocidas como dumping, se constata que la determinación de éstas se encuentra condicionada a un procedimiento en el que se escuche a las partes que pudieran resultar afectadas con la imposición de dichas cuotas, así como al acreditamiento, en primer lugar, de que las importaciones se dieron en condiciones de discriminación de precios y, en segundo término, que causaron o amenazaron con provocar daño a la producción nacional; además de que es posible que aun cuando se reunieran dichos elementos, la autoridad administrativa determine no instituir tales cuotas si los importadores extranjeros se comprometieron a revisar sus precios o nivel de importación a México. Por tanto, la resolución que declara el inicio de la investigación antidumping es un acto de naturaleza declarativa que no trae aparejada ejecución material, ni significa la imposición inminente de una cuota compensatoria provisional o definitiva, toda vez que según lo dispuesto por los artículos 57, fracción II y 59, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior, la investigación respectiva puede concluir sin la imposición de cuota compensatoria provisional o definitiva alguna por parte de la autoridad administrativa; en consecuencia, la competencia para conocer de la resolución emitida por la Secretaría de Economía que declara el inicio de una investigación antidumping, no puede estar determinada por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 de laLey de Amparo, toda vez que al no ser concretadas ni determinadas las consecuencias del procedimiento iniciado al momento de la presentación de la demanda de garantías, la competencia se deberá determinar de conformidad con lo señalado en el último párrafo del precitado artículo 36, resultando competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que dictó la resolución reclamada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 146/2003. Ryc Alimentos, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.

Época: Novena Época
Registro: 179198
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Febrero de 2005
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.124 A
Página: 1777

RESOLUCIONES DEFINITIVAS ANTIDUMPING. NATURALEZA JURÍDICA.

La investigación que sobre prácticas desleales de comercio internacional realiza la Secretaría de Economía constituye una indagatoria de interés público, cuyo objeto es la protección de la producción nacional frente a prácticas de comercio nocivas o desleales y la tutela del interés de todos los productores nacionales, y no de derechos de un gobernado en particular; dicha investigación culmina con la resolución definitiva antidumping que puede establecer cuotas compensatorias obligatorias para todos los importadores o consignatarios de la mercancía que estén en el supuesto de la citada determinación, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con independencia de que el particular haya o no participado en la aludida investigación. Por tanto, resulta incuestionable que la naturaleza jurídica de tales resoluciones es la de ser actos regla porque crean situaciones jurídicas impersonales y de carácter general y están identificados con los actos materialmente legislativos y formalmente administrativos, ya que los emite la administración pública federal centralizada facultada para ello y no el Poder Legislativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 442/2003. Rosalinda Núñez Perea. 13 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez.

Otros temas:

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.

EJEMPLO DE CONCESION FEDERAL

ENTIDADES PARAESTATALES FEDERALES

IMPI. SERVICIOS ELECTRONICOS

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