LEGISLACIÓN MEXICANA SOBRE LA ACCESIBILIDAD WEB.

La accesibilidad web consiste en que personas de edad avanzada o con algún tipo de discapacidad puedan hacer uso de la Web y que permita que estas personas puedan percibir, entender, navegar e interactuar con la Web. El concepto de accesibilidad esta íntimamente ligado con el principio de que la web es para todos. De allí que toda persona tiene derecho a usar la web y navegar por ella. Ello sin importar su situación personal, social, ubicación geográfica, etc.

Los creadores y titulares de los derechos de la web (ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR “CERN“) el 30 de abril del 1993, renunciaron a sus derechos para que cualquier persona pueda usar, duplicar, y redistribuir el código creado, poniendo el software de la web, en el dominio público. La gratuidad de la web requiere que ésta sea accesible.

VER DOCUMENTO CERN 1

VER DOCUMENTO CERN 2

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 1, establece el principio de NO DISCRIMINACIÓN. La CONAPRED (Consejo Nacional para prevenir la discriminación), puede recibir quejas por la falta de accesibilidad web. Todas las autoridades deben reconocer y respetar el derecho de accesibilidad web, en sus tres niveles: Federal, Estatal y Municipal. Por ello, las plataformas web de las instituciones gubernamentales y de las grandes plataformas deben ceñirse a que sus páginas web sean accesibles para todos, incluyendo obviamente a las personas con discapacidad visual, auditiva, psicomotora, etc. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas.

El 30 de mayo de 2011, se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El 18 de octubre del 2019, el Presidente de la República de México, decretó el “19 de Octubre”, de cada año, como DÍA NACIONAL POR LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

En su texto se menciona: “Que el Estado mexicano forma parte de los principales tratados internacionales en los que se establece la obligación de respetar y garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación, entre ellos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad…”. De la anterior declaración, se desprende el marco normativo aplicable a la accesibilidad web. El 3 de diciembre de 2015, la Secretaría de la Función Pública, emite el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales de accesibilidad web que deben observar las dependencias y entidades de la administración pública federal y las empresas productivas del estado, en donde se establece la aplicación de los elementos de Accesibilidad internacionales más actualizados de la W3C, específicamente las Pautas de Accesibilidad de Contenido de Internet WCAG AA como mínimo. Acuerdo 3 dic 2015

Por ejemplo, el 11 de diciembre del 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publico en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente: “AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.CONSIDERANDO. Que con fundamento en los artículos 20, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 14, fracción IV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar firmó el Acuerdo que expide los Lineamientos para la accesibilidad de la información del Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACCESIBILIDAD DE LA
INFORMACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Disposición: Lineamientos para la accesibilidad de la información del Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Objetivo: Establecer el mecanismo y las formalidades que deberán observar las Unidades Administrativas del Instituto para publicar información en el Portal de Internet, procurando impulsar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2015. Medio de consulta: http://www.ift.org.mx/Transparencia/MarcoNormativo/Lineamientos El Titular de la Unidad de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Mario Alberto Fócil Ortega.- Rúbrica.”

La misma Institución Pública emitió los lineamientos de accesibilidad en su portal:

lineamientos de accesibilidad en el portal de internet del IFT.

Pueden existir en México, algunos otros ordenamientos sobre accesibilidad web que se irán agregando.

DERECHO COMPARADO SOBRE ACCESIBILIDAD WEB: ESPAÑA.

En España, todas las páginas web de los organismos públicos, deben ser accesibles para personas con discapacidad.

Real decreto 1494/2007 y la Ley 56/2007.

Las leyes que protegen la accesibilidad web contienen multas de hasta un € 1,000,000.00 (Un millón de Euros), conforme a la LEY 49/2007.

NORMA UNE 139803 REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD PARA CONTENIDOS WEB. AENOR. (Asociación Española de Nacionalización y Certificación).

https://youtube.com/shorts/gNOm6ERwRXc?feature=share

JURISPRUDENCIA MEXICANA SOBRE ACCESIBILIDAD WEB.

“PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA DENEGACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES, LA FALTA DE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO FÍSICO Y LA RESTRICCIÓN EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SOLICITEN, CONSTITUYEN UNA CONDUCTA DISCRIMINATORIA QUE GENERA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES QUE LA COMETIERON “

” PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NÚCLEO ESENCIAL DE SU DERECHO HUMANO A LA ACCESIBILIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD “.

” PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESIBILIDAD Y A LA MOVILIDAD PERSONAL CONTENIDOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SON AUTÓNOMOS Y PROTEGEN VALORES DIVERSOS “.

CONCLUSIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD WEB EN MÉXICO

En México, se aprecia la necesidad de Leyes Especiales, Reglamentos y Bandos, federales, estatales y municipales, que regulen, reglamenten y definan los alcances de la accesibilidad web.

El marco constitucional lo permite y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es un buen punto de partida. La jurisprudencia Mexicana y el Derecho Comparado, reconoce la accesibilidad, como un derecho. Se requiere ampliar el concepto de accesibilidad general a la accesibilidad web, específicamente.

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