La empresas inmobiliarias son las dedicadas a ofrecer, distribuir y vender inmuebles para casa habitación, deben contar con información mínima actualizada para los consumidores, esta información puede estar en su portal de internet o físicamente en su oficinas a la vista del consumidor.
La información requerido por la NOM-247-SE-2021 es la siguiente:
1.- Precios totales en operaciones de contado y las características de los diferentes tipos de inmueble que comercializa a través de un vínculo;
2.- Leyenda que indique que en las operaciones de crédito el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con los promotores, conforme al apartado 5.6.7 de la NOM-247-SE-2021 ” Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”;
3.- Dirección física y electrónica en la que se podrá presentar una queja o reclamación, y horarios de atención;
4.- Modelo de contrato de adhesión registrado ante la PROFECO;
5.- Formas y planes de pago de los inmuebles;
6.- En caso de que el inmueble esté financiado por el proveedor, éste debe informar sobre el porcentaje de la tasa de interés, el costo anual total, el monto de las comisiones, así como los seguros adheridos al financiamiento y sus coberturas que existieren, y
7.- El Aviso de Privacidad en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, su Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
CONTRATOS DE ADHESIÓN.
El proveedor está obligado a cumplir con el Capítulo VIII de la LFPC, y la NOM-247-SE-2021, cuando los Proveedores comercialicen bienes inmuebles, en alguno de los siguientes esquemas:
ii. Contrato de adhesión de preventa en la compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
iii. Contrato de adhesión de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
iv. Contrato de adhesión de compraventa de terrenos, o
Los contratos de adhesión relacionados con bienes inmuebles destinados a casa habitación para su validez en territorio nacional deben estar escritos en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas, en términos comprensibles con un tamaño de letra como mínimo de 3 mm o 10 puntos y con un tipo de letra uniforme que permitan al consumidor su lectura a simple vista. Además, no podrán incluir prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
REQUISITOS DEL CONTRATO DE ADHESIÓN DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN.
Deberá colmar requisitos legales.
Deben estar escritos en idioma español, sin perjuicio de que además puedan ser expresados en otro idioma, en caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español.
Estos contratos deben contener cuando menos lo siguiente:
I. Lugar y fecha de celebración del contrato;
II. Nombre, denominación o razón social, domicilio y registro federal de contribuyentes del proveedor;
III. Nombre, domicilio y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del consumidor;
IV. Señalar y poner a disposición del consumidor los documentos que acrediten la propiedad del inmueble a ser comercializado;
V. Señalar y poner a disposición del consumidor los documentos que faculten al proveedor para comercializar los bienes que sean objeto del contrato correspondiente;
VI. Precio de la vivienda en moneda nacional, indicando lo que corresponda al monto que se haya entregado como anticipo;
VII. En caso de operaciones en las que el proveedor financié los inmuebles, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como una proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y cargos, y el Costo Anual Total. En el caso de la tasa variable, debe precisarse la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa. De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las posibles condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;
VIII. Descripción del objeto del contrato, identificación del inmueble y en su caso descripción de sus accesorios;
IX. Montos, medios de pago ya sea de contado, a plazos o con crédito, y cantidades a pagar;
X. Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor;
XI. La pena convencional que se aplique tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento de sus obligaciones; la cual debe ser recíproca y equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables;
XII. Términos de la garantía y las condiciones y mecanismos para hacerla efectiva;
XIII. El procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se deriven para el proveedor y el consumidor;
XIV. Condiciones y fecha de entrega del inmueble. El retraso en la fecha de entrega del bien inmueble acordado en el contrato de adhesión respectivo, dará lugar a la aplicación de la pena convencional o al reclamo de daños y perjuicios; lo anterior, salvo causas debidamente justificadas e inimputables al proveedor en cuyo caso las partes pudieran pactar una nueva fecha de entrega;
XV. El proveedor debe contar con las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se debe indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;
XVI. Manifestar, en el apartado de declaraciones, que el proveedor cuenta con los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos, así como el plazo en el que tendrá dicha documentación de los planes estructurales, arquitectónicos y/o de instalaciones;
XVII. Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;
XVIII. En el caso de operaciones de adquisición de inmuebles para vivienda, deben señalarse los términos bajo los cuales habrá de otorgarse su escrituración, así como informar que en su momento debe llevar a cabo gastos de escrituración, contribuciones (impuestos y derechos), avalúo, gastos de administración, en su caso, de apertura de crédito y gastos de investigación, que no formen parte del precio del inmueble y que dichos costos serán pagados directamente a los prestadores de servicios, esto es, Notarios Públicos, Valuadores e instituciones que otorgan el crédito, conforme a sus tarifas o montos establecidos por éstos que determine la autoridad en materia de contribuciones; así como el monto por añadir accesorios o complementos que solicite el consumidor y que el proveedor acepte proporcionar de manera adicional al mencionado precio. Asimismo, en las declaraciones del contrato debe manifestarse, que al momento de la escrituración que formalice el contrato de compraventa del inmueble destinado a vivienda, dicho inmueble debe estar libre de todo gravamen que afecte la propiedad del consumidor sobre el mismo;
XIX. En caso de fallecimiento del consumidor, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes;
XX. Establecer la forma y medios de comunicación que tendrán las partes del contrato;
XXI. Establecer el derecho del consumidor de cancelar el contrato de adhesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firma, sin menoscabo de los pagos realizados, así como la obligación del proveedor de devolver las cantidades que el consumidor le haya entregado, en su caso, deduciendo de las mismas el monto de los gastos operativos debidamente comprobables en que haya incurrido el proveedor en ese lapso, porque así lo hayan estipulado las partes. Dicha devolución debe darse en un plazo de 5 a 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada al proveedor por escrito, dicha cancelación por parte del consumidor;
XXII. Establecer la competencia de la PROFECO en la vía administrativa sobre la interpretación o cumplimiento del contrato;
XXIII. Fecha y número de registro de contrato de adhesión otorgado por la Procuraduría;
XXIV. En su caso, términos del seguro de calidad y mecanismo para poder ejercerlo;
XXV. Plazos de prescripción de las acciones civiles derivadas de responsabilidad civil, vicios ocultos del inmueble y en caso de evicción, los cuales se aplicarán conforme a la legislación civil aplicable;
XXVI. Listado de servicios adicionales, especiales o conexos, que pudiera solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio de la compra de la vivienda;
XXVII. Estipulación que informe a los consumidores la existencia del Registro Público de Consumidores referido en el artículo 18 de la LFPC, su finalidad, y la mención de que este registro es gratuito, a efecto de que determinen si es su deseo o no comunicar a la Procuraduría su solicitud de inscripción a dicho registro, y
XXVIII. Las demás que se exijan conforme a la legislación aplicable.
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