El Protocolo para reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, complementaria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la define en los siguientes términos:
“…la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos“.
La LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, define la trata de personas como :
” Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.
Se entenderá por explotación de una persona a:
I. La esclavitud;
II. La condición de siervo;
III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual;
IV. La explotación laboral;
V. El trabajo o servicios forzados;
VI. La mendicidad forzosa;
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas;
VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años;
IX. El matrimonio forzoso o servil;
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos; y
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
Mas información y Sanciones y penas en la LEY FEDERAL SOBRE TRATA DE PERSONAS. VER AQUI.
JURISPRUDENCIA SOBRE TRATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2005222
Jurisprudencia
Materias(s): Constitucional
Décima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 2, Enero de 2014 Tomo I
Tesis: P./J. 44/2013 (10a.)
Página: 563
TRATA DE PERSONAS. LA LEGISLACIÓN EMITIDA POR LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124 CONSTITUCIONAL, EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS PENALES Y SANCIONES APLICABLES A AQUEL DELITO, DEBE CONSIDERARSE VIGENTE HASTA LA FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY GENERAL RELATIVA.
Si bien con motivo de la entrada en vigor del decreto por el que se reformaron los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011, los Estados de la República dejaron de tener competencia para legislar respecto de los tipos penales y sanciones aplicables al delito de trata de personas, lo cierto es que ello no obsta para reconocer que la legislación local que se hubiese expedido con anterioridad a esa fecha en dicha materia podía seguirse aplicando durante el periodo en el que aún no entrara en vigor la ley general correspondiente, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el sentido de que los delitos de trata de personas que se hubiesen cometido antes de que la citada ley general entrara en vigor, se juzgarían de conformidad con las normas contenidas en los códigos penales locales.
En congruencia con lo anterior es inconcuso que la legislación emitida por los Estados de la República en términos del artículo 124 constitucional, en la que se establecen los tipos penales y sanciones aplicables al delito de trata de personas, debe considerarse vigente para todos los efectos legales hasta el 14 de junio de 2012, es decir, el día anterior al en que entró en vigor la citada ley general de conformidad con su artículo primero transitorio.
Acción de inconstitucionalidad 26/2012. Procuradora General de la República. 21 de mayo de 2012. Mayoría de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Francisco Migoni Goslinga y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 44/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil trece.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
MODALIDADES GENERALES DE ESTE DELITO.
Se clasifica en 4 formas generales de explotación:
1.TRATA CON FINES SEXUALES.
Las víctimas son obligadas a participar en prostitución, espectáculos y servicios sexuales y/o exhibiendo su cuerpo. Esta modalidad afecta principalmente a mujeres y niñas. Sin embargo, los casos de jóvenes y niños explotados sexualmente se han incrementado en los últimos años.
2.TRATA CON FINES LABORALES.
Las víctimas realizan cualquier trabajo en condiciones inhumanas, insalubres y en lugares con poca ventilación bajo constantes amenazas y en condiciones de esclavitud. Esta modalidad de trata, se presenta principalmente en fábricas, minas, campos agrícolas, construcciones, ladrilleras y servicio doméstico.
3.TRATA CON FINES DE SERVIDUMBRE.
Abusan con mucha frecuencia de las costumbres y creencias de las víctimas, por ello se ven obligadas a servir para provecho y beneficio de otra persona mediante el mínimo pago o de manera gratuita.
4.TRATA CON OBJETO DE EXTRAER ÓRGANOS, TEJIDOS O SUS COMPONENTES DEL CUERPO HUMANO.
Es cuando se presiona a una persona o la obligan a donar parte de su cuerpo aprovechando sus dificultades económicas, mediante el chantaje. Puede suceder a través de secuestros o rapto (esta modalidad de trata no incluye el transporte de los órganos ni su venta, ya que éstos constituyen otro delito).
¿ CUÁLES SON ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS?
Trata de personas:
•Traslado de manera regular o irregular dentro o fuera de un país
•El desplazamiento se da mediante engaño, amenaza o abuso de situación de vulnerabilidad
•La víctima es tratada como “mercancía”
•La relación entre el tratante y la víctima continúa una vez llegada al destino
•El delito se comete contra la dignidad y la integridad de la persona
Tráfico ilícito de personas:
•Traslado o cruce irregular de fronteras del cual no es originario ni residente
•Desplazamiento voluntario
•Mercancía: el servicio, el movimiento
•La relación finaliza con el paso de frontera
•Delito se comente contra el Estado
¿A QUIÉN SE LE PUEDE CATALOGAR COMO VÍCTIMA DE TRATA?
Cualquier persona puede ser víctima de este delito. A los explotadores o proxenetas no les importa el sexo, edad, escolaridad o nivel socioeconómico y, en muchas ocasiones tampoco las relaciones de parentesco.
Generalmente las mujeres, niñas y niños suelen ser las víctimas de trata de personas, sin embargo, se presentan casos en que hombres y jóvenes también lo son.
Las víctimas son clasificadas de la siguiente manera:
Víctima directa: Toda persona que hayan sido sometida, obligada o inducida a la trata de personas en cualquiera de sus modalidades.
Víctima indirecta: Familiares, dependientes o testigos a favor de la víctima que hayan sufrido un menoscabo por la comisión del delito.
¿QUÉ PASA SI LA VÍCTIMA DE TRATA ES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA?
El objetivo es la salvaguarda de los derechos de las víctimas del delito, por ello, las personas con nacionalidad extranjera que se encuentran en una situación de trata, al igual que cualquier otra víctima, se le garantizarán mecanismos de seguridad y protección; así como solicitar la calidad de refugiadas cuando su caso encuadre en lo dispuesto por la normatividad internacional, nacional y local. Por supuesto, estarán asistidas en todo momento por un traductor o interprete en su idioma o lengua indígena.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA?
Las víctimas tienen derecho a:
• Recibir atención médica de urgencia, psicológica, acompañamiento legal, además de asistencia en trabajo social.
•La protección de su identidad y la de su familia.
•Ser canalizadas a instituciones de salud especializados.
•La reparación del daño, en los casos que sea procedente.
•A recibir apoyos institucionales para su reintegración social.
•Recibir medidas de protección y/o custodia, si existe riesgo fundado de ser contactada, amenazada o amedrentada por los agresores.
• Asignación de un traductor o intérprete si hablan alguna lengua indígena o extranjera, durante su proceso de atención, en la integración de la averiguación previa y el proceso penal.
• En caso de ser extranjera tiene derecho a no ser consideradas como inmigrantes ilegales aunque haya entrado de manera ilegal al país de tránsito y destino o porque haya participado en actividades ilícitas siempre que esa participación sea consecuencia directa de una situación de víctimas de trata.
El artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasma los derechos que tienen la víctima o del ofendido.
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