Conforme al artículo 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas los diferentes tipos de fianzas son:
I. Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a) Individuales, y
b) Colectivas;
II. Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales, y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;
III. Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento, y
e) Otras fianzas administrativas;
IV. Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a) De suministro;
b) De compraventa, y
c) Otras fianzas de crédito, y
V. Fideicomisos de garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a) Relacionados con pólizas de fianza, y
b) Sin relación con pólizas de fianza.
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