Te presentamos un ejemplo de escrito o solicitud de prescripción de crédito fiscal, conforme al Código Fiscal de la Federación de México. Su literalidad es la siguiente:
“ASUNTO: SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTO,
RECARGOS Y MULTAS.
ADMINISTRADOR LOCAL DE (recaudación, o jurídica) DE
__(Circunscripción de la dependencia)__ DEPENDIENTE
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
___, por mi propio derecho, Registro Federal de Contribuyentes _____ y con domicilio fiscal ubicado en _____, de esta ciudad, el mismo que señalo para oír y recibir notificaciones, y autorizo para ello a _____; correo electrónico ___ y whatsapp ___; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
1.Que con fecha _____, me fue legalmente notificado el crédito fiscal número _____ mediante oficio número _____, de fecha _____, firmado por _____,
2. Toda vez que desde aquella fecha a la actual no se ha cubierto tal adeudo, pero han transcurrido más de cinco años sin que esa autoridad fiscal me haya realizado gestión de pago alguno dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, ni he interpuesto medio de defensa alguno que interrumpa los términos de prescripción, ni existe acto alguno que así lo haya hecho en términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, ni mucho menos he desocupado mi domicilio fiscal, vengo a solicitar con fundamento en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL NÚMERO _____.
PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio número _____ de fecha _____ mediante el cual se me notifico el crédito fiscal _____, así como las actas de notificación respectivas.
Por lo antes expuesto y fundado, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Se provea lo conducente y en su momento se declare la prescripción del crédito fiscal número _____.
PROTESTO LO NECESARIO
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
__________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)”
SI ES LO QUE BUSCABAS puedes descargarlo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2014702
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 80/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo I, página 246
Tipo: Jurisprudencia
PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA DE DECLARARLA DE OFICIO, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece la competencia de dicho órgano, destacando entre los supuestos de procedencia del juicio, que se trate de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, como pudieran ser, entre otras, las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, las que impongan multas por infracciones a normas administrativas federales o las que causen un agravio en materia fiscal. En ese contexto, la omisión de la autoridad tributaria de declarar de oficio la prescripción de un crédito fiscal no constituye una resolución definitiva, en virtud de que el contribuyente que afirma que aquélla ha operado a su favor, no ha solicitado ante la autoridad administrativa que la declare ni, por ende, existe un acto u omisión de ésta que pueda reputarse como una afirmativa ficta, ni se actualiza agravio alguno en materia fiscal que actualice la procedencia del juicio, sin que ello implique un menoscabo al derecho del contribuyente de plantear aquella situación liberatoria, vía excepción, ante la pretensión de la autoridad de hacer efectivos los créditos fiscales. Esta conclusión es congruente con el derecho de acceso a la justicia, el cual no tiene el alcance de que se actúe sin observancia de los requisitos formales previstos por el legislador.
Contradicción de tesis 404/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis XI.1o.A.T.69 A (10a.) y XI.1o.A.T.70 A (10a.), de títulos y subtítulos: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE, AUN CUANDO SE IMPUGNE UNA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.” y “PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. UNA VEZ ACTUALIZADA, LEGÍTIMA A LA PERSONA A QUIEN LE BENEFICIA A DEMANDAR SU DECLARATORIA EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA SE PRONUNCIE AL RESPECTO.”, aprobadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, páginas 3353 y 3387, respectivamente, y
El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 625/2016.
Tesis de jurisprudencia 80/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de julio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.