La facultad discrecional es la potestad que otorga a la autoridad la posibilidad de decidir una situación con libertad, por lo que queda a su prudente arbitrio, sin que pueda ejercitarla de manera excesiva, caprichosa o contraria a las reglas de la lógica, estando obligada sólo a expresar el fundamento y las razones por las que la impone.
El vocablo facultad se encuentra definido por el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, como conceder facultad a alguien para hacer lo que sin tal requisito no podría, y la voz facultad la define, en sus primeras dos acepciones, como aptitud, potencia física o moral, y poder, derecho para hacer algo. Guillermo Cabanellas dice, en su Diccionario Enciclopédico, que en significados puramente jurídicos, el concepto facultad se refiere a un derecho subjetivo, a un poder, a una potestad, y lo vincula a las palabras atribuciones, opciones, licencia o permiso. El Antiguo Diccionario Escriche describe facultad, como la potencia o virtud, la licencia, permiso o autorización, la libertad que uno tiene para hacer alguna cosa. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define el vocablo “discrecional” así: “(De discreción). 1. adj. Que se hace libre y prudencialmente. 2. Se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas”.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2006327
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.13o.T.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, página 1698
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. ALCANCES DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 132, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA).
El artículo 132, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que cuando la suspensión pueda afectar derechos del tercero interesado, no estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Así, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define el vocablo “discrecional” así: “(De discreción). 1. adj. Que se hace libre y prudencialmente. 2. Se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas”; de esos dos significados se colige que la autoridad, al ejercer dicha facultad para fijar el monto de la garantía, tiene libertad de decisión, por lo que queda a su prudente arbitrio, sin que pueda ejercitarla de manera excesiva, caprichosa o contraria a las reglas de la lógica, estando obligada sólo a expresar el fundamento y las razones por las que la impone. En consecuencia, si la autoridad estableció el monto de la garantía con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, esa determinación la tomó en uso de su facultad discrecional, la cual es acorde con las reglas de la lógica, ya que, del análisis integral de la Ley de Amparo, se aprecia que para todo tipo de medidas se hace mención al referido salario.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 144/2013. Secretario General Nacional del Sindicato Nacional “Unidad y Progreso” de la Industria de la Transformación del Acero para Productos Tubulares y sus derivados de los Trabajadores en General de la Fábrica de Tubos de Acero de México, S.A. y Subsidiarias (Siderúrgica y Metalúrgica). 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.