PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

El principio de especialidad consiste en que al existir dos normas incompatibles, una general y otra especial, debe prevalecer la segunda, por contener mayores beneficios.

JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2021757
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.57 C (10a.)
Página: 1009

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN EXENTAS DE GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN CON DICHAS MEDIDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, POR ENCIMA DE LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA LEY.

El artículo 1175, fracción V, del Código de Comercio es una norma general que impone la obligación a quien solicite una medida precautoria (retención de inmuebles) de garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al deudor con su otorgamiento; por su parte, el precepto 86 de la Ley de Instituciones de Crédito es una norma especial que exenta de esa obligación a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano (como la quejosa) cuando no se encuentran en liquidación o en procedimiento de quiebra. Ahora bien, de acuerdo con una interpretación sistemática de dichos ordenamientos se advierte que están íntimamente relacionados, ya que contienen disposiciones de orden público y de índole mercantil, por lo que deben complementarse; sin embargo, atendiendo a que la Ley de Instituciones de Crédito contiene un conjunto de normas de carácter especial que regula la actividad bancaria y tiende a mantener un estricto control gubernamental sobre las mismas, se concluye que entre los artículos citados, opera el principio de especialidad de la ley, el cual establece que al existir dos normas incompatibles, una general y otra especial, debe prevalecer la segunda, por contener mayores beneficios.
Máxime que el artículo 1063 del referido Código de Comercio, autoriza que los juicios mercantiles se sustancien atendiendo no sólo a los procedimientos del propio ordenamiento, sino también, entre otros, a las leyes especiales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 311/2019. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 46/2020, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
 
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