OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Dentro de las mayoría de juicios se ofrecen pruebas para acreditar la acción intentada. Las pruebas más comunes que se ofrecen son: 

  1. Documental (Pública o Privada).
  2. Confesional.
  3. Declaración de Parte.
  4. Testimonial.
  5. Pericial.
  6. Informe de autoridad.
  7. Instrumental de las actuaciones.
  8. Presuncional Legal y Humana.

Cada hecho de una demanda puede ser acreditado con una o varias pruebas. Una compraventa con una documental. Los daños a un objeto a través de una inspección ocular y valuación del daño. La posesión mediante testigos. La paternidad a través de una prueba pericial de genética. El registro de un derecho o estado civil mediante un informe de autoridad y documentos públicos. La confesional para que la contraparte reconozca hechos que le perjudican. La Declaración de Parte a fin de que la otra parte aclare los hechos de su demanda o contestación.

Te presentamos un ejemplo de un escrito de ofrecimiento de pruebas para que inicies la redacción de tus pruebas, su literalidad es la siguiente:

EXP. ______.

ACTOR_______

VS

DEMANDADO______

JUICIO_____

SECRETARIA.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

C. JUEZ DE LO CIVIL 

P R E S E N T E 

El C.__________, por mi propio derecho y con la personalidad reconocida en autos; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito y dentro del término legal concedido a ofrecer como PRUEBAS que a mi parte corresponden, para efectos de acreditar la acción ejercitada, la procedencia de mis pretensiones y relacionándolas con la controversia planteada, y son las siguientes:

P R U E B A S 

  1. LA CONFESIONAL a cargo del demandado__________, quien deberá absolver personalmente y no por conducto de abogado o representante, las posiciones que oportunamente se le articulen, después de ser calificadas de legales, solicitando se le cite con el apercibimiento, que de no comparecer, será declarado confeso, solicitando se le cite con los apercibimientos legales, para que comparezca el día y hora que al efecto se le señale. Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al   del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos_______.
  2. LA DECLARACION DE PARTE a cargo del demandado _____, quien deberá rendir declaración personalmente y no por conducto de abogado o representante, al tenor del interrogatorio que se le formule,  solicitando se le cite con el apercibimiento, que de no comparecer, se le aplicarán las medidas de apremio necesarias para tal fin, solicitando se le cite con los apercibimientos legales, para que comparezca el día y hora que al efecto se le señale. Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al   del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos_______.
  3. La TESTIMONIAL a cargo de los CC. GUADALUPE  y DAVID, ambos con domicilio en  __________, a quienes me comprometo a presentar el día y la hora que su Señoría sirva señalar, los cuales rendirán testimonio al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente.  Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al   del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditara los siguientes hechos_______.
  4. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS consistentes en todos y cada uno de los recibos de pago que corren agregados en autos y que se ofrecieron  al contestar la demanda y formular la reconvencion.  Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al   del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos_______.
  1.  La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las diligencias, constancias, notificaciones, resoluciones, etc. en lo que favorezca a los intereses de la demandada principal y actora reconvencional.  Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al   del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos_______.
  1. La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico, natural y necesario entre la verdad conocida y la verdad por conocer en todo lo que favorezca a los intereses de la demandada principal y actora reconvencional. Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al   del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos_______.
  1. La PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE 21 DOCUMENTALES CONSISTENTE EN RECIBOS DE PAGO QUE CORREN AGREGADOS EN AUTOS, A CARGO DEL DEMANDADO _______, solicitando se le cite con los apercibimientos legales para que comparezca el día y hora que su Señoría sirva señalar y bajo protesta de decir verdad manifieste sí reconoce o no el contenido y firma de los recibos, todo ello al tenor del pliego de posiciones que se le formulará oportunamente, probanza que se desahogará conforme a las reglas de la prueba confesional. Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al   del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos_______.
  2. INFORME DE AUTORIDAD que deberá rendir el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con domicilio en  , para que informe sobre los siguientes puntos:

Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al   del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos_______. 

  1. La PERICIAL EN MATERIA DE _______ a cargo del perito ____________, con domicilio en _________, Cedula Profesional, (Acompaño copia certificada de su Cédula Profesional ), Registrado en el Tribunal ___________quien deberá rendir su dictamen sobre________ para lo cual desahogará los siguientes puntos:
    1. DIRA EL PROBLEMA PLANTEADO.
    2. ESTABLECERA LA TECNICA UTILIZADA.
    3. CONCLUIRÁ SOBRE EL TEMA PLANTEADO Y DEMAS CONSIDERACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.

Esta prueba la relaciono con los hechos del 1 al   del escrito inicial de demanda y que se relaciona con la controversia planteada y fijada por su Señoría. Probanza que acreditará los siguientes hechos_______.

   Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

ÚNICO: Tenerme por presentada en los términos del presente escrito y admitir las pruebas ofrecidas.

PROTESTO LO NECESARIO.

FECHA

EL C. ___________________________

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ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. VER DOCX, WORD. 

JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época.

Registro: 2016707.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo III. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: I.7o.P. J/5 (10a.).

Página: 1776.

DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SE EJERCE MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, LAS CUALES SE DESAHOGARÁN CONFORME A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL JUEZ DE LA CAUSA APRECIE, AUN CUANDO DECLARE AGOTADA LA INSTRUCCIÓN.

En el procedimiento ordinario, regulado entre otros, por los dispositivos 314, parte final e inicial del 315 del código mencionado, se reconoce el ejercicio del derecho de defensa en favor del procesado y su defensor, ya que de este último se infiere que transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo 314, o si no se hubiere promovido prueba, el Juez declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa, durante cinco días por cada uno, para la formulación de conclusiones; lo que significa que el legislador, a propósito de lo establecido en el primero de los preceptos invocados, reconoció la prerrogativa de ejercer el derecho de defensa, lo cual se logra, entre otras formas, mediante el ofrecimiento de pruebas, conforme a los plazos previstos en el artículo 314 en cita, en particular, la parte que establece: “Según las circunstancias que aprecie el Juez en la instancia podrá, de oficio, ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer, o bien ampliar el plazo de su desahogo hasta por cinco días más.”. Luego, tal determinación del legislador en la que sujeta la posibilidad de que el Juez de la causa autorice el desahogo de pruebas, conforme a las circunstancias que él mismo aprecie, significa que si entre éstas surge la relativa a que el defensor o procesado ofrezca pruebas, es precisamente ese hecho el que servirá de apoyo al juzgador para admitirlas, siempre que sean ofrecidas dentro del plazo de cinco días después de que surta efectos la notificación del auto de agotamiento de instrucción, aunque la temporalidad para el desahogo dependerá de la naturaleza de las probanzas ofrecidas y admitidas, como regla general, diez días para su desahogo, salvo que por la naturaleza de las pruebas se requiera de mayor tiempo, con lo cual, se satisface el ejercicio del derecho de defensa que el legislador previó en el primero de los aludidos numerales, aun cuando se declare agotada la instrucción.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 162/2016. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: Rosa Dalia A. Sánchez Morgan.

Amparo directo 116/2016. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar Solís, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.

Amparo directo 371/2016. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.

Amparo directo 183/2017. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.

Amparo directo 270/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: Rosa Dalia A. Sánchez Morgan.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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