LOS EJIDATARIOS

Los ejidatarios. Para tener el carácter de ejidatario debes reunir los siguientes requisitos:

Requisitos legales para ser ejidatario.

1.- Mexicano. Mexicano Mayor de Edad o estar a cargo de una familia (sin importar la edad) o ser heredero del ejidatario.

2.- Avecindado. Ser Avecindado, salvo que sea heredero de ejidatario o cumplir con los requisitos del reglamento interno del ejido correspondiente.

Fuente: Art. 15 de la Ley Agraria de México.

JURISPRUDENCIA SOBRE EJIDATARIOS

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2001252
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 49/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1, página 576
Tipo: Jurisprudencia

CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS EXPEDIDO EN FAVOR DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN. ES UN DOCUMENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA TENER POR ACREDITADA LA CALIDAD DE EJIDATARIO DEL DE CUJUS, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS AGRARIOS QUE DERIVEN DE AQUÉL.

De los artículos 65, 66, 67, 69, 138 y 223 de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria, se advierte que el certificado de derechos agrarios expedido en favor de un ejidatario, además de amparar los derechos que sobre la parcela se le hayan adjudicado, también comprende aquellos sobre tierras de uso común y sobre las destinadas para el asentamiento humano; que la calidad de ejidatario se justifica con dicho certificado expedido por autoridad competente, cuya inscripción en el Registro Agrario Nacional acredita sus derechos sobre tales tierras ejidales; y que la validez plena de tal documento se reconoce en términos del artículo cuarto transitorio de la Ley Agraria; por tanto, cuando la asamblea general de ejidatarios, como órgano supremo del núcleo ejidal, delimita tierras en el interior del ejido y no asigna parcela alguna al ejidatario titular de aquel certificado, ni a las personas que legalmente puedan sucederlo, conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, no implica restarle validez a ese documento, porque aunque los artículos 23 y 56 de este último ordenamiento le conceden facultades en relación con el destino, delimitación y asignación de tierras parceladas, así como las de reconocimiento de parcelamiento económico o de hecho y de regulación de tenencia de posesionarios, no está autorizada para invalidar certificados de derechos agrarios que al encontrarse vigente su inscripción en el Registro Agrario Nacional gozan de validez plena. Lo anterior, sin perjuicio de que para el caso de que la asamblea ya hubiere asignado a otro ejidatario la parcela amparada con el certificado de derechos agrarios referido, tal asignación no puede invalidarse, hasta en tanto el Tribunal Agrario decida sobre la impugnación de ésta, acorde con los artículos 61 y 62 de la citada Ley Agraria.

Contradicción de tesis 37/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región. 25 de abril de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Tesis de jurisprudencia 49/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil doce.

Otros temas:

LOS AVECINDADOS.

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