La LEX CERTA: “ Es un principio juridico que constriñe a prever, con un grado de precisión, que prive a la autoridad, de cualquier veleidad creativa, analógica o simplemente desviadora de la letra de la ley. A menor regulacion mayor discrecionalidad, de alli la necesidad de una lex certa“.
JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Época
Registro: 2016568
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 53, Abril de 2018, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.104 A (10a.)
Página: 2258
NORMA HABILITANTE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CUANDO CONFIERE PAUTAS PARA AMPLIAS ELECCIONES DEL OPERADOR, LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO LEX CERTA EXIGE LA MÁS COMPLETA, ADECUADA Y PRECISA MOTIVACIÓN.
Tratándose del derecho administrativo sancionador, en especial por lo que concierne a los aspectos de taxatividad, resulta aplicable el principio de lex certa, atento al cual, tanto las sanciones como la metodología para aplicarlas deben preverse con un grado de precisión que prive al operador jurídico (autoridad) de cualquier veleidad creativa, analógica o simplemente desviadora de la letra de la ley. Así, cuando la norma habilitante en el derecho administrativo sancionador confiere pautas para amplias elecciones del operador, lo cual involucra diversos grados de discrecionalidad, la aplicación del principio aludido exige la más completa, adecuada y precisa motivación, como mecanismo de rendición de cuentas y antídoto de algún grado de eventual arbitrariedad. Otra posibilidad implícita, es la facultad para emitir reglas, principios, guías o protocolos que, a manera de autorregulación, son pautas de motivación genérica para controlar y encausar el amplio margen de elección, con el fin de acotar márgenes de arbitrio que pudieran trascender en incertidumbre y contrariar el mandato de tipificación. Es decir, opera la regla: a menor regulación se confiere mayor discrecionalidad, que debe acompañarse de mayor motivación, así como de responsabilidad, y viceversa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 522/2017. Gerardo Muñoz Tinajero. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de abril de 2018 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Otros principios:
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO.
INMEDIACION
IGUALDAD PROCESAL