INPC, EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS

Indice Nacional de Precios al Consumidor INPC.

Te presentamos una tabla del INPC o Indice Nacional de Precios al Consumidor de México.

BASE
2A quincena de julio 2018=100
133.112 puntos
INPC AÑO: 2022
FECHA D.O.F.PERIODO ANTERIORPERIODO ACTUALVARIACIÓN
25/Mayo/20222 quincena Abril 2022
120.916 puntos.
1 quincena Mayo 2022.
120.838 puntos
-0.06
10/junio/20221 quincena Mayo 2022
120.838 puntos
2 quincena Mayo 2022
121.206
0.30
24/Junio/20222 quincena Mayo 2022
121.206
1 quincena Junio 2022
121.804
0.49
8/JULIO/2022MAYO 2022
121,022
8/JULIO/2022MAYO 2022
121,022
JUNIO 2022
122,044
0.84
9/DIC/2022Noviembre 2022
125.997
Octubre 2022
125.276
0.58
23/DIC/20222 quincena noviembre 2022
125.926
Primera de diciembre del 2022.
126.417
0.39
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VIDEO SOBRE EL INDICE NACIONAL DEL PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL BANCO DE MÉXICO.

VALOR UMA

JURISPRUDENCIA SOBRE EL INPC

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024211
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.14o.T.11 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo III, página 2603
Tipo: Aislada

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SUS INCREMENTOS DEBEN CALCULARSE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) Y NO CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió juicio de amparo directo contra un laudo en el que se determinó condenarlo a pagar el incremento de la pensión por incapacidad parcial permanente otorgada conforme a la Ley del Seguro Social derogada, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), pues estimó que debió ser conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), ya que aquélla se otorgó con posterioridad al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los incrementos de la pensión por incapacidad parcial permanente deben calcularse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no conforme a la Unidad de Medida y Actualización.

Justificación: Ello es así, pues del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, por el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26, y del artículo 2, fracción III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, se advierte que las obligaciones y supuestos en los que sea aplicable la Unidad de Medida y Actualización deben estar previstos expresamente en las leyes federales o locales o en las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, específicamente respecto de créditos de vivienda otorgados por el Infonavit, Fovissste u otras instituciones del Estado dedicadas al mismo fin; créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Por su parte, la reforma de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021, no prevé que las subvenciones otorgadas por este ordenamiento deban incrementarse conforme a la Unidad de Medida y Actualización, pues el artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001 dispone que la forma en que se actualizan dichos emolumentos obedece al cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, mediante periodos de publicación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), encargado de calcular dicho índice.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 709/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Brenda Páez Torrecillas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: César Adrián González Cortés.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de febrero de 2022 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VIDEO DE FORMACIÓN DE PRECIOS DEL BANCO DE MÉXICO.

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