IN DUBIO PRO REO

IN DUBIO PRO REO: Este principio se traduceEN CASO DE DUDA DEBE RESOLVERSE A FAVOR DEL REO“.

Ante la falta de pruebas, lagunas fácticas y legislativas, negligencia policial, ministerial o judicial e interpretación de leyes contradictorias debe resolverse a favor de lo que resulte mas favorable al procesado o sentenciado.




Este principio es el principal responsable de que personas que han cometido delitos sean dejados en libertad.

Es uno de los puntos fuertes de los abogados penalistas. Crear y ampliar dudas es la mejor defensa. Los jueces no pueden evadir el cumplimiento de este principio, pues puede llevarlos a perjudicar a inocentes.

La población en general de queja de la liberación de delincuentes, pero los jueces no pueden simplemente dejar de aplicarlo. Es un principio incomprendido por los ciudadanos comunes.

Los reos se benefician de este principio por varias razones:

  • Los delincuentes generalmente niegan los hechos o cambian su version. Dejan dudas.
  • La actuación deficiente de las autoridades ministeriales y policiales, impiden conocer los hechos a cabalidad.
  • Las personas involucradas evaden rendir declaracion por temor a las represalias. Por lo que faltan datos para fincar responsabilidad.
  • Las lagunas jurídicas. Las leyes se contradicen y eso beneficia a los delincuentes.
  • Otras.

JURISPRUDENCIA SOBRE IN DUBIO PRO REO.

Época: Décima Época
Registro: 2003154
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Penal
Tesis: IV.1o.P. J/3 (10a.)
Página: 1799.




ROBO. SI POR INEXACTITUD EN LOS DICTÁMENES PERICIALES O POR FALTA DE PRUEBA NO PUEDE DETERMINARSE EL VALOR INTRÍNSECO O DE REPOSICIÓN DEL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO, PERO POR SU NATURALEZA SEA POSIBLE FIJARLE UNO POR SER ESTIMABLE EN DINERO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO, DEBE APLICARSE LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 367, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL SER MÁS BENÉFICA.

El artículo 369 del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece la pena aplicable al delito de robo cuando la cosa materia del apoderamiento no fuere estimable en dinero, por su naturaleza no pueda fijarse su valor o cantidad, o si por cualquier circunstancia no se pudiere valorizar; sin embargo, cuando a criterio del órgano judicial, ello se deba a inexactitud en los dictámenes periciales o a la falta de prueba que indique el valor intrínseco o de reposición del objeto del robo, pero por su naturaleza sea posible fijarle uno por ser estimable en dinero, no debe considerarse su valor como indeterminado ni actualizada la hipótesis de este numeral, pues en atención al principio in dubio pro reo contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá aplicarse la sanción establecida en la fracción I del numeral 367 del citado código, que alude a que se sancionará con la pena que ahí se establece cuando el monto de lo robado no exceda de doscientas cuotas, al ser más benéfica para el reo, pues sólo así se logra la aplicación exacta de la ley al hecho delictivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 136/2009. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.

Amparo directo 243/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.

Amparo directo 176/2011. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.

Amparo directo 62/2012. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.

Amparo directo 195/2012. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Nelsson Pedraza Sotelo.

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