AMPARO LEY. EJEMPLO DE DEMANDA

Un amparo ley, es precisamente una demanda de amparo indirecto contra una ley. También es conocido como amparo contra leyes. Cuando se publica una ley o reglamento generalmente los ciudadanos interponen demandas de amparo contra la ley, para evidenciar su inconstitucionalidad.

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Ejemplo de DEMANDA DE AMPARO CONTRA LEYES GENERAL. Docx word.


JURISPRUDENCIA SOBRE AMPARO CONTRA LEY.

Época: Décima Época
Registro: 2017976
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: XXIV.2o. J/3 (10a.)
Página: 2132

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA, SI EXISTE CONTROVERSIA EN CUANTO A LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE AQUÉLLOS.

Cuando en la demanda de amparo indirecto se reclaman diversos preceptos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit y el quejoso acompaña el dictamen de la pensión y los recibos de pago, pero señala como fecha del conocimiento de su aplicación una posterior a la establecida en dichos documentos, sin que su literalidad refleje con claridad ni precisión el acto de aplicación de las normas cuestionadas, ni aparece la fecha en que aquél tuvo conocimiento cierto y pleno de esa aplicación, al existir controversia en este aspecto, la extemporaneidad de la demanda no resulta manifiesta e indudable para desecharla de plano, como lo exige el artículo 113 de la Ley de Amparo, pues la fecha en que el particular se enteró de la aplicación de las normas que tilda de inconstitucionales es un tema que, en su caso, se dilucidará a partir de las pruebas que las partes aporten al juicio de amparo, por lo cual no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que se vincule con la oportunidad en la presentación del escrito inicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO. Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Otros temas juridicos de amparo:

COLECCION DE RESOLUCIONES DE AMPARO

AMPARO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.

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