Expediente. Como se integra

¿ Qué es un expediente ? Un expediente es un documento público, donde obran actuaciones de una autoridad de un proceso legislativo, administrativo o judicial.

El expediente tradicional es el integrado por fojas de papel, aunque también existen los expedientes electrónicos, como se reconoce en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2017898
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.P.36 K (10a.)
Página: 2363

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA A LA ELECTRÓNICA, NO IMPIDE QUE ÉSTA O SUS AUTORIZADOS PUEDAN PROMOVER ESCRITOS O INTERPONER RECURSOS MEDIANTE DICHO SISTEMA, SIEMPRE QUE SATISFAGAN LOS REQUISTOS CONDUCENTES.

El artículo 26 de la Ley de Amparo prevé cuatro vías para notificar los autos o resoluciones emitidos en el juicio de control constitucional, a saber: a) en forma personal; b) por oficio; c) por lista; y, d) la electrónica.

En este sentido, si alguna de las partes que integran al juicio de amparo elige como vía de notificación alguna distinta a la que se hace en modo electrónico, ello no es obstáculo ni impedimento para que dicha parte o alguno de sus autorizados (o en su caso, delegados), de estar registrada y tener un nombre de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, pueda promover sus escritos o interponer sus recursos electrónicamente por ese sistema digital, siempre que satisfaga las condiciones dispuestas para ello en el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, como por ejemplo, que cuente con firma electrónica y que solicite las autorizaciones correspondientes al juzgado de amparo donde se tramita su asunto.

Lo anterior, ya que conforme a los artículos 75 y 77 de la ley citada, no es requisito que la parte interesada señale la vía electrónica como medio de notificación, para que pueda consultar y presentar sus promociones mediante el expediente que se integra en el portal referido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 41/2018. 7 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.

Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

¿Cuáles son las partes de los expedientes?

1.- La Carátula. Obran los datos de las partes; el tipo de juicio; nombre de las autoridades; fecha de Inicio; fecha de terminación; numero de expediente, etc.

2.- Las fojas que lo integran. Las hojas de papel que lo integran

3.- Entre-sello. Entre dos fojas se pone un sello del juzgado o institución para en el futuro advertir su alteración o modificación indebida.

4.- Rúbrica. Es una firma amplia del Secretario o autoridad facultada para certificar la validez del documento.

5.- Folio. El número progresivo de las fojas que lo integran. Se anota generalmente en la parte superior derecha.

¿Qué pasa si se altera un expediente?

Como se dijo, el expediente es un documento público que no puede alterarse y modificarse. Cada vez que se emite un acto, diligencia o resolución, se integra al expediente, se entre-sella, rubrica y se pone folio.

Además, las autoridades que intervienen firman las actuaciones.

Una vez que se entre-sella, rubrica y folia, no puede cambiarse, quien lo haga puede incurrir en una falta administrativa o un delito dependiendo la gravedad y el motivo de la alteración.

En la práctica, los secretarios y oficiales de juzgados remueven los acuerdos o resoluciones del expediente, y vuelven a entresellar y a ponerle folio, pero esa práctica lesiona el principio de seguridad juridica y debe ser sancionada conforme a la ley. Aunque en la práctica no es comun sancionarlos por tal practica ilegal.

Casos legales del expediente clínico.

Por otra parte, existe tambien el expediente clinico, que contiene las notas medicas y otros documentos de la atencion médica, incluso existe la norma oficial mexicana del expediente clínico.

Sin embargo, en la práctica no se integra de manera adecuada, pues el paciente es atendido en diversas instancias médicas, aéreas, especialidades, urgencias, laboratorios, etc.

Muchas veces, en lugar de existir formalmente un expediente del paciente, se transforma en multitud de expedientes o notas médicas diseminadas en distintas oficinas.

Por eso, los expedientes clínicos no pueden llamarse formalmente como “expediente”.

En otras ocasiones, las notas medicas no se integran como un documento publico, con firmas, entresellos, rubricas, o folios y lo que es peor, cuando hay quejas de negligencia, el expediente clínico puede ser “trasquilado” para no dejar huellas de responsabilidad.

Por otra parte, es dificil exigir al medico la integracion de sus notas a un expediente único, pues se haría interminable y tortuoso el trabajo medico.

Con las nuevas tecnologías, se espera una conformación única de los expedientes clínicos del paciente, para darle mayor seguridad jurídica al usuario del servicio medico.

El paciente esta en desventaja, pues en ocasiones, ni siquiera se le permite ver sus expedientes, ni las notas medicas, ni sacar copias inmediatas de su caso.

Estas irregularidades han estado vigentes en México por décadas, pues no existe ningún medio legal eficiente para hacer respetar los derechos de los pacientes. El amparo es tortuoso y no aporta ninguna proteccion a este respecto.

Las comisiones de arbitraje carecen de facultades legales y su tramitación es igualmente lenta.

Los órganos de quejas internas de los hospitales, son parciales. Las fiscalías no son eficientes en la investigación de los delitos. Cuando fallece el paciente, los familiares ya no quieren que se realice la necropsia al fallecido y prefieren callar la negligencia.

NORMA OFICIAL MEXICANA DEL EXPEDIENTE CLINICO. NOM-004-SSA3-2012.


BUSQUEDA DE EXPEDIENTES EN MATERIA FEDERAL. AMPAROS Y JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y PROCESOS PENALES FEDERALES.


BUSQUEDAS DE EXPEDIENTES EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION.

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