EDICTO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO CDMX

Te presentamos un ejemplo de edicto sobre extinción de dominio CDMX para que puedas advertir el fundamento y procedimiento dado, y plantear la defensa de tu caso legal.

EDICTO
En los autos del Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de RODOLFO BARRANCO GUEVARA y JOSE URIBE y/o JOSE URIBE VAZQUEZ, en el expediente 31/2021. El C. Juez C. Juez Vigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, Maestro en derecho VICTOR HOYOS GANDARA ordenó emplazar mediante edictos a las victimas de identidad reservada R.T.L., I.M.A. y K.J.H.S. de acuerdo a lo ordenado mediante los proveídos de fecha uno y veinticinco de marzo ambos del año dos mil veintiuno.
La Secretaria da cuenta al C. Juez con un escrito presentado el veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. Conste.
CIUDAD DE MÉXICO A VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO
CIUDAD DE MÉXICO, VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO.
Agréguese a sus autos el escrito presentado por la parte actora, por conducto de la Licenciada Fabiola Sánchez Anaya, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia, visto su contenido, se le tiene haciendo la manifestación a que se contrae, bajo protesta de decir verdad, en términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 191 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 fracción II de la citada Ley, se ordena que dicho emplazamiento de las víctimas de identidad reservada R.T.L., I.M.A., y K.J.H.S, se efectué mediante edictos; haciéndole saber a las referidos victimas que cuenta con un término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de que de conformidad con el artículo 20 Constitucional, Apartado C, fracción IV, y en relación con los artículos 234 fracción I y 236 párrafo segundo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, manifiesten lo a que a su derecho corresponda en términos de lo dispuesto por el artículo 2 fracción XXII de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.-NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México Maestro en derecho Víctor Hoyos Gándara, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Bárbara Arely Muñoz Martínez que autoriza y da fe. Doy Fe.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS: Da cuenta al C. Juez, con un escrito inicial de demanda, presentado el día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, signado por la Licenciada Fabiola Sánchez Anaya, en su carácter de Agente del Ministerio Publico, adscrito a la Fiscalía Especializada en Extinción en Dominio, en Representación del Gobierno de la Ciudad de México, y turnado a este Juzgado el VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, anexando los siguientes documentos:
1.- Copia certificada en 3799 fojas de la Averiguación Previa FDTP/TP-1/T2/00012/15-01 de la Fiscalía para la atención del delito de Trata se Persona; 2.- Expediente Administrativo FEED/TI/61/15-06, en 1561 fojas; 3.- Legajo de copias autenticadas en 55 fojas y siete copias de traslado a las que se anexa un sobre que contiene un CD’S (compac disc), y visualizado que fue éste consta de dos carpetas que contiene dos subcarpetas una de ellas con un total de cinco archivos en PDF, cuyo contenido coincide con la copia certificada de la averiguación previa antes referida y la otra con dos archivos PDF que coincide con el expediente administrativo mencionado en el punto 2 de la presente- CONSTE. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO
Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 31/2020, que le asignó la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos para su resguardo.

1.- ADMISIÓN.- Con el escrito de la Licenciada Fabiola Sánchez Anaya, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personería y legitimación que, en términos del artículo 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reconoce con la copia autenticada de la Credencial Institucional, emitida por la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, documento con el que se acredito ser Agente del Ministerio Publico, copia autenticada de la Constancia de Acreditación del Curso de Especialización en Materia de Extinción de Dominio y con la copia autenticada de la constancia, signado por el Enlace Administrativo y Visto Bueno de
la Titular de la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, documentos que en copia certificada se acompañan y se ordenan agregar en autos.
De igual manera, se les tiene por reconocido en el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con sus respectivos oficios de sus nombramientos, a los Licenciados Mario Nahu Santiago López, Oscar Gerardo Rojas Tarano, Laura Gachuz Fuentes, Alejandra Martínez Galván, María Guadalupe Cervantes Díaz, David Bernal Cruz, Diana Ivonne Castañón Lara, Gloria Vazquez Muñoz, Javier Hernández Ramírez, Rodolfo Ramírez Martínez, Mariana Romero Mejía y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, personalidad que acreditan en términos de las copias certificadas de los oficios y nombramientos expedidas por la Fiscalía General de Justicia, Subdirector de Enlace Administrativo con visto bueno de la Fiscal Especializada en Extinción de Dominio y constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de
Dominio respectivamente, en el que se les designa con el carácter antes señalado, expedido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio que se exhiben, mismas que en copia autentificada se acompañan, y se ordena agregar en autos.
Por autorizados a los C.C. Yaneth Milagros Miranda Maya, Oscar Rubén Pineda Gutiérrez, Verónica Jiménez García, David Alejandro Hernández Silva, Alina Berenice Morales Arrellano, Eréndira Acuautla García, Rubén Chávez Camacho, José Juan Gutiérrez Hernández, Yessenia Cruz Padilla, Nadia Ivette Becerril Sánchez, Velia Ávila Arenas, José Luis Arzate Paz, José Luis Cruz Hernández y Jesús Roberto Barona Mendoza para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos.
Por señalando como domicilio de la representación social, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal, el ubicado en calle General Gabriel Hernández, número 56, segundo piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, de La Ciudad de México y el correo electrónico fabiola sanchez@fgjcdmx.gob.mx
Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ejerciendo la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra del C. RODOLFO BARRANCO GUEVARA como titular registral del inmueble materia de la extincióny JOSÉ URIBE quien también responde al nombre de JOSÉ URIBE VÁZQUEZ, como propietario del citado inmueble, en su carácter de demandadas, de quien se reclama las prestaciones siguientes:
“A).-La declaración Judicial de Extinción de Dominio a favor del Gobierno de la Ciudad de México, consistente en la perdida de los derechos de propiedad con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al bien inmueble consistente en: CALLE DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL NÚMERO 364, COLONIA FEDERAL, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15700 EN LA CIUDAD DE MÉXICO
IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9182344 COMO: CASA
MARCADA CON EL NÚMERO 364 DE LA CALLE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SECTOR AGRICULTURA, COLONIA FEDERAL, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, D.F. CON UNA SUPERFICIE DE 220 M2.
Cabe precisar a su Señoría, que en el folio real 9182344 se ampara el inmueble ubicado como Casa marcada con el número 374 de la Calle Trabajo y Previsión Social Sector Agricultura Colonia Federal, Delegación hoy Alcaldía Venustiano Carranza, con una superficie de 220 m2, sin embargo, existe una corrección visible a fojas 297 del expediente administrativo en el cual se establece el número correcto del inmueble es el 364 de la Calle Trabajo y Previsión Social Sector Agricultura Colonia Federal, Delegación hoy Alcaldía Venustiano Carranza.
SIN CONTRAPRESTACIÓN NI COMPENSACIÓN ALGUNA PARA LOS DEMANDADOS, BIEN QUE SE APLICARA A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.”
Acción que se ejerce con base a las actuaciones ministeriales que se contienen en el Expediente Administrativo número:
FEED/TI/61/15-06, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, esta autoridad se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que se plantea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de los artículos 58, 65 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación al acuerdo 04-39/2019 de fecha veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
Por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 7, 8, 16, 21, 191, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; consecuentemente con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y de los anexos exhibidos, en los términos prevenidos por la fracción XIII del artículo 191 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, por medio de notificación personal se ordena emplazar a RODOLFO BARRANCO GUEVARA como titular registral del inmueble materia de la extincióny JOSÉ URIBE quien también responde al nombre de JOSÉ URIBE VÁZQUEZ, como propietario del citado inmueble, en su carácter de DEMANDADOS en el presente juicio conforme a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 2° de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y a SILVIA ORTEGA CRUZ en su carácter de AFECTADA conforme a la fracción XIX de la citada ley .
Por otro lado, deberán NOTIFICÁRSELES PERSONALMENTE a las VÍCTIMAS INDIRECTAS con identidad
reservada I.M.A; M.I.O.B; K.J.H.S y R.T.L., de conformidad con el artículo 20 Constitucional, Apartado C, fracción IV, y en relación con los artículos 234 fracción I y 236 párrafo segundo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para que manifiesten lo a que a su derecho corresponda en términos de lo dispuesto por el artículo 2 fracción XXII de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.- Asimismo, en el momento de la diligencia el C. Secretario Actuario de la adscripción les deberá hacer de su conocimiento que del contenido de los discos compactos y que contienen los documentos, que se acompañan al escrito inicial de demanda, contienen imágenes explicitas, que las mismas pueden ser perturbadoras y ocasionar efectos en los sentimientos a los padres de la víctima, siendo su derecho de los mismos (padres de las víctimas) revisarlos o no.
Y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 de la Ley Nacional de Extinción de Domino, se concede a los demandados RODOLFO BARRANCO GUEVARA y JOSÉ URIBE quien también responde al nombre de JOSÉ URIBE VÁZQUEZ, y a SILVIA ORTEGA CRUZ en su carácter de AFECTADA, un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES MAS VEINTE DÍAS HÁBILES en razón del volumen de los documentos exhibidos y con los que se debe correr traslado, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos el emplazamiento, para dar contestación a la demanda que en su contra se interpone. Emplazamiento o llamamiento a juicio que deberá verificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 83, 87 demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Se precisa que los días de más concedidos para dar contestación a la demanda, se otorgan en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que establece que si los documentos con los cuales se correrá traslado excediera de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de veinte días, y en atención al volumen de los documentos exhibidos y con los que se debe correr traslado a la demandada, (documentos escritos y CD), se conforma por 5453 fojas, en consecuencia, el excedente es de 4953 fojas, por lo tanto se concede a los demandados, afectada y victimas el máximo de días más previsto el referido artículo, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, lo que se ilustra de la manera siguiente:
CONSTANCIAS FOJAS
DEMANDA 38
AVERIGUACIÓN PREVIA 3799
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 1561
COPIAS AUTENTICADAS 55
TOTAL 5453.

Asimismo, al momento de emplazar a los enjuiciados, afectada y victimas hágase de su conocimiento que de conformidad con el artículo 198 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, deben formular su contestación de demanda adjuntando a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofreciendo las pruebas que las acrediten; asimismo al dar contestación deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el Ministerio Público, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, apercibidos que de guardar silencio o contestarlos de forma evasiva, dicha conducta hará que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia; siendo consecuencia legal, para el caso de que los demandados, no contesten la demanda, en atención a la conducta asumida, en términos del Artículo 196, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, previa declaración de rebeldía, se les tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por prelucido sus derechos procesales que no hizo valer oportunamente.
Por lo que proceda personal en turno a la elaboración del Instructivo correspondiente y una vez hecho lo anterior túrnense los presentes autos al C. Secretario Actuario, para que por su conducto se emplace a la demandada, en el domicilio proporcionado por la actora.
De igual manera, se reconocen a las demandadas, afectada y víctimas, los derechos consagrados en el artículo 22 fracción XIX de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el que de manera enunciativa establece que, deberán comparecer por sus representantes legales, y en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo en cita, deberán contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, en su caso deberán acudir a la Unidad de Defensoría de Oficio ubicada en: Torre Norte, Planta Baja, en NIÑOS HÉROES, NÚMERO 132 (ciento treinta y dos), COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06720 EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, para que se les designe un defensor de oficio y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezcan las pruebas que las acrediten, apercibida que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas relacionándolas con los hechos fundatorios de sus excepciones, expresando con toda claridad los argumentos que justifican la pertinencia, legalidad y conducencia de la prueba, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la mencionada Ley, se desecharan las pruebas que no cumplan con dichos requisitos de admisión, con fundamento en el artículo 126 d la citada legislación.
2.- De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, PUBLÍQUESE el presente proveído TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para una mayor difusión y por Internet, en la página que al efecto tiene la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, llamando a cualquier persona interesada que consideren tener un derecho sobre el bien patrimonial objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esa fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación y exhibición oportuna de las correspondientes publicaciones.
3.- Por lo que respecta a las pruebas que se mencionan en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio se tienen por ofrecidas y las mismas se reservan para su admisión en la Audiencia Inicial, en los términos señalados en el artículo 117, adminiculado con el artículo 126 y 208 inciso d) de la Ley en cita.
4.- En cuanto a la MEDIDAS CAUTELARES que se solicitan, se substancia VÍA INCIDENTAL, dentro del presente cuaderno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 173,174,175, fracción I, 177, 178, 180, 181, 183, 189 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a efecto de garantizar su conservación y materia del juicio.
I).- Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR RELATIVA AL ASEGURAMIENTO MATERIAL Y
PROHIBICIÓN PARA ENAJENAR O GRAVAR el bien inmueble afectado, ubicado en: CALLE DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL NÚMERO 364, COLONIA FEDERAL, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15700 EN LA CIUDAD DE MÉXICO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9182344 COMO: CASA MARCADA CON EL NÚMERO 364 DE LA CALLE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SECTOR AGRICULTURA, COLONIA FEDERAL, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, D.F. CON UNA SUPERFICIE DE 220 M2.
Por lo que, en relación con la medida relativa al ASEGURAMIENTO MATERIAL, con fundamento en el artículo 223 en relación con el artículo 2 fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y en funciones de “AUTORIDAD ADMINISTRADORA” a que se refieren dichos artículos, comuníquese a la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que se constituya como depositario del bienes identificados en el presente juicio, tomando en consideración que dicha dependencia ha venido realizando las funciones inherentes a dicha figura, cargo que se ordena hacer saber mediante oficio como lo señala el artículo 85 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que en términos de lo dispuesto por el artículo 225 del citado ordenamiento comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión, con las facultades que al efectos señalan los artículos 227, 228, 229, 230 y demás relativos del ordenamiento de marras.
Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hágase del conocimiento de la autoridad administradora SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, que podrá designar depositario, quien deberá comparecer ante la presencia judicial en el término no mayor de TRES DÍAS, posteriores al en que quede notificado, para que se realice la aceptación y protesta del cargo.
Proceda la C. Secretaria a despachar el oficio que se ordena por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata.
De igual forma en relación con la medida relativa a la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR EL INMUEBLE, envíese atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, para que proceda a inscribir dicha medida sin pago de derechos, conforme al artículo 180 de la Ley en Cita, en el folio real que en su momento sea creado, del citado bien inmueble; debiendo acompañar copia certificada del presente proveído para los efectos legales a que haya lugar.
Lo que deberá cumplimentar dentro del TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS posteriores a la recepción del oficio, asimismo dentro del término de TRES DÍAS deberá rendir un informe detallado y justificado sobre el cumplimiento otorgado y sobre la situación jurídica respecto de los bienes objeto de la medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18, 180 y 189 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; apercibido que de no dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los plazos establecidos para ello, con la facultad que confirme a este Juzgador el artículo 44 de la citada Ley, se le impondrá una medida de apremio.
II).- Se ordena como medida provisional, que al momento de emplazar a la afectada SILVIA ORTEGA CRUZ, se le requiera para que en su carácter de arrendataria del bien inmueble materia del juicio de extinción, consigne ante este juzgado mediante billete de depósito las rentas que deriven de dicha relación contractual.
III).-De conformidad con el artículo 192 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, como MEDIDA PROVISIONAL se ordena la anotación preventiva de la demanda de manera expedita y prioritaria, conforme al artículo 180 de la Ley en Cita, en el folio real Folio Real 9182344, misma que deberá efectuarse a la actora exenta de pago, en razón de que en términos de lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, todas las medidas cautelares se inscribirán exentas de pago, y si bien, la inscripción de la demanda en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la citada ley, se trata de una medida provisional, esta, aún con dicha denominación, tiene la misma naturaleza que una medida cautelar, pues ambas tienden a conservar la materia del juicio y evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que esa sentencia tenga eficacia práctica, debiendo interpretarse la medida cautelar, como género y la medida provisional como la especie de aquélla, por tanto al compartir la misma naturaleza, dicha medida debe cumplimentarse sin pago alguno de derecho, por tal motivo, con los insertos necesarios, ENVÍESE ATENTO OFICIO AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, a fin de que proceda a realizar la anotación preventiva de la demanda, apercibido que de no hacerlo, se aplicara una medida de apremio.
5.- Por último, se hace del conocimiento de las partes el convenio del artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal, mismo que fue aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en acuerdo general 22-02/2012 el día diez de enero de dos mil doce y que a la letra dice: Artículo 15 Los Órganos Jurisdiccional en plenitud de jurisdicción deben observar que la legislación sustantiva y adjetiva contempla entre otras figuras jurídicas la: caducidad, conclusión, cosa juzgada, desechamiento, desistimiento, desvanecimiento de datos, expiración, extinción, incompetencia, perdón, prescripción, reconocimiento de inocencia, se trate de la última resolución, bien sea porque la sentencia correspondiente causó ejecutoria y no requiere ejecución alguna o porque requiriéndola, existe proveído en el cual se determinó que quedó enteramente cumplida o que ya no hay motivo para la ejecución, sobreseimiento, o por cualquier otra que la misma norma señala, entre otros los duplicados de expedientes que se hayan integrado con las copias simples exhibidas por las partes en los términos de los artículos 57 y 95 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los cuadernillos de Amparo también conocidos como amparos locos, etc, a través de las cuales puede procederse a la destrucción de los acervos documentales que se encuentran en resguardo de sus archivos. Por lo que, mediante acuerdo que se sirva dictar en cada uno de las determinaciones que correspondan a las figuras jurídicas referidas, deberán notificar al promovente o promoventes que, una vez transcurrido el término de NOVENTA DÍAS NATURALES de la publicación que al efecto se lleve a cabo de este acuerdo, serán destruidos los documentos base o prueba, así como el expediente con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la acción ejercitada. Para una vez estando en aptitud los interesados, de solicitar la devolución de los documentos allegados a juicio y que les correspondan respectivamente, lo que deberán hacer dentro del término antes mencionado.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Maestro en Derecho VÍCTOR HOYOS GÁNDARA, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada BÁRBARA ARELY MUÑOZ MARTÍNEZ, con quien actúa y da Fe.- DOY FE.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A 14 DE ABRIL DEL 2021.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS
“A”
LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ
Para su publicación por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para una mayor difusión y por Internet, en la página que al efecto tiene la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México”.

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