EL CONTRATO OUTSOURCING.
El outsourcing es un acuerdo muy común entre empresas, donde una de ellas transfiere la realización de ciertas tareas a otra, la cual desarrolla el trabajo con recursos y trabajadores propios.
Entre ambas empresas existe una relacion mercantil.
Entre la empresa que desarrolla el trabajo y sus trabajadores existe la relación laboral, deslindando a la primera de las obligaciones laborales.
Te presento un modelo de contrato outsourcing:
FORMATO DE CONTRATO OURSOURCING EN FORMATO WORD. DOCX
MODELO DE CONTRATO OUTSOURCING. FORMATO EN PDF |
JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Época
Registro: 2004962
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2
Materia(s): Laboral
Tesis: III.4o.T.15 L (10a.)
Página: 1382
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL TRATÁNDOSE DE OUTSOURCING. SI EL TRABAJADOR DEMANDA ÚNICAMENTE A UNA DE LAS EMPRESAS QUE CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONÓMICA, EL TÉRMINO DE AQUÉLLA SE INTERRUMPE PARA LAS OTRAS, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO TODAVÍA EMPLAZADAS A JUICIO.
Texto de la tesis.
De la interpretación armónica de los artículos 3o., 16 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, los dos primeros vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, se colige que cuando un trabajador demanda únicamente a una de las empresas que constituyen una unidad económica por tener éstas relaciones contractuales de servicios entre sí a manera de outsourcing, u otra figura similar, el término de la prescripción se interrumpe para las otras fuentes de producción, no obstante que no hayan sido todavía emplazadas a juicio, en virtud de que para el trabajador (parte débil de la relación obrero-patronal), es difícil saber quién es su empleador ante la multiplicidad de contratos que pudieran celebrar las empresas que prestan el servicio de suministro de personal y la que goza directamente de él;…
luego, estos actos jurídicos no pueden ir en detrimento de los derechos laborales; de ahí que las empresas en este tipo de supuestos constituyan una sola unidad económica y sean responsables solidarios frente al trabajador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 361/2013. Rosa María Ruiz Díaz y otros. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Gabriel Arévalo Mascareño.
Otros temas juridicos:
ENFERMEDADES DEL TRABAJO POR LEY
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU INDICE.
Riesgo psicosocial en el trabajo. NOM-035-STPS-2018.