CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

La contestacion a la demanda es un acto jurídico que se realiza dentro del plazo concedido para dar respuesta a una acción ejercitada en contra de una persona.

Generalmente en la contestación a la demanda se exponen las defensas, excepciones y pruebas que se tienen para desvirtuar la demanda inicial. Debe ser detallada, y dar respuesta a cada hecho. Te presentamos un modelo incipiente de contestación a la demanda. Te podemos auxiliar para su redacción.

FORMATO DE CONTESTACION A LA DEMANDA GENERAL. DOCX WORD.

JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2010007
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 51/2015 (10a.)
Página: 279

ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO POR EL QUE SE EJERCE CORRESPONDE AL ACTOR, SIN QUE LA OMISIÓN DE EXPRESARLA SE SUBSANE CON LO MANIFESTADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, último párrafo, prevé la posibilidad de que el tenedor del título de crédito pueda ejercer la acción causal en caso de que la cambiaria haya prescrito o caducado, en cuyo caso, su procedencia forzosamente requiere revelar la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la suscripción del título de crédito, porque su naturaleza derivada de la propia denominación exige el cumplimiento de ese requisito.

Así, la carga procesal de esa revelación recae en el actor, por ser quien precisa los hechos en los que funda su pretensión, la que debe motivarse adecuadamente, no sólo para lograr un fallo favorable sino, de manera concomitante, para dar oportunidad al demandado de conocer a cabalidad los hechos que se le imputan y darles respuesta.

Lo anterior se justifica porque es en atención a las afirmaciones atinentes a la causa de pedir de las pretensiones, que se abre el proceso, se escucha al demandado, se reciben pruebas, se formulan los alegatos, y sólo respecto de esa precisa causa se puede resolver en el juicio.

Además, porque la individualización de la relación causal tiene gran importancia en este proceso, pues de ella dependen aspectos como la procedencia de la vía, el tipo de acción que ha de ejercerse, la prescripción, etcétera, que pueden determinarse según el tipo de relación jurídica, de manera que si no se identifica plenamente el acto jurídico subyacente, se imposibilita el ofrecimiento de pruebas a cargo del actor y se impide la defensa del demandado, quien debe tener conocimiento de la causa que origina la pretensión de su contraparte para estar en aptitud de oponer sus excepciones y defensas; de ahí que la omisión del actor de expresar cuál fue esa relación subyacente, no puede subsanarse con la referencia que se haga en la contestación de demanda.

Contradicción de tesis 131/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de junio de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 940/2013, con la tesis aislada II.4o.C.14 C (10a.), de rubro: “ACCIÓN CAUSAL. CORRESPONDE AL ACTOR LA OBLIGACIÓN PROCESAL DE REVELAR EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LA RELACIÓN JURÍDICA DE ORIGEN DEL TÍTULO DE CRÉDITO, SIN QUE PUEDA SUBSANARSE LA OMISIÓN RESPECTIVA, CON LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1499.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 629/2011, que dio origen a la tesis aislada número I.3o.C.8 C (10a.), de rubro: “ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO, SE SATISFACE CUANDO EL DEMANDADO LA INTRODUCE A LA LITIS AL CONTESTAR.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1665, con número de registro digital: 2000490.

Tesis de jurisprudencia 51/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de junio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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