AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN Y VINCULACIÓN A PROCESO

La forma general de desarrollo de la audiencia de imputación y vinculación a proceso es la siguiente:

Fundamento jurídico: Artículos 109, 110, 141, 309 al 312, 313, 315, 377 del CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales de México.

PRIMERA PARTE. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.

La persona juzgadora atiende y comunica a las partes las directrices generales de audiencia.

1.-Intervención preliminar del juez.

— Pregunta a la persona imputada si cuenta con defensor; de no tenerlo se le designa defensa pública;
— Verifica que el defensor nombrado sea licenciado en derecho;
— Se cerciora de que el imputado conozca y comprenda sus derechos;
— En caso de que el detenido forme parte de un grupo en condición de vulnerabilidad, establece las medidas aplicables que aseguren el ejercicio
de la defensa adecuada eficaz;
— Requiere al imputado para que ponga atención en la comunicación que le hará el fiscal;
— En caso de que asista la víctima u ofendido, corrobora que conoce y comprende sus derechos;
además, constata que tenga un asesor jurídico o se lo designa;
— Pregunta a las partes el tratamiento de sus datos personales.

2.- INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA.

— Expone sucintamente el hecho que atribuye al imputado (fecha, lugar y modo de comisión);

— Cita la calificación jurídica preliminar de la conducta:

a) Tipo penal;

b) Grado de ejecución del hecho;

c) Forma de intervención;

d) Naturaleza dolosa o culposa de la conducta.
— Informa el nombre de su acusador, salvo que se requiera reserva de
identidad, en los supuestos autorizados por la CPEUM y por la ley;
— En los delitos de querella justifica la satisfacción del requisito de procedibilidad.

3.- Intervención del juez.

Verificación de la imputación:
— Pregunta a las partes si requieren precisiones o aclaraciones;
— De resultar necesario, requiere al Ministerio Público, precise o aclare lo
peticionado por la defensa;
— Pregunta al imputado si comprendió la imputación.

4.- Oportunidad del imputado para declarar.

El juez informa al imputado el derecho a declarar o a guardar silencio.
— Le hace saber que si decide permanecer en silencio, tal circunstancia no podrá ser utilizada en su contra ni le genera ningún perjuicio; y
— Que si quiere declarar, lo que diga podrá ser utilizado en su contra.
— En su caso, el juez lo exhorta para que se conduzca con verdad y recibe su declaración.
— Si se trata de varios imputados sus declaraciones se reciben sucesivamente y se toman las medidas para evitar que se comuniquen entre sí, antes de la recepción de todas ellas.


SEGUNDA PARTE. VINCULACIÓN O NO VINCULACIÓN EN LA MISMA AUDIENCIA.

La persona juzgadora atiende y comunica a las partes las directrices generales de audiencia

1.- Intervención del fiscal.

— Solicita y motiva la vinculación de la persona imputada a proceso;
— Expone los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

2.- Intervención del Juez.

— Requiere al imputado para que decida en qué momento desea que se resuelva la solicitud de vinculación a proceso;
— Si el imputado decide que se resuelva en esa misma audiencia, se continuará con la diligencia. (Puede elegir el plazo de 72 horas o pedir la prórroga de 144 horas del plazo constitucional y el ofrecimiento y desahogo de pruebas).

3.- Intervención de las restantes partes procesales.

4.- Decisión judicial.

Dicta auto de vinculación o de no vinculación a proceso.

VINCULACIÓN A PROCESO

— Procede siempre que:
a) Se haya formulado la imputación;
b) Se haya otorgado al imputado oportunidad para declarar

c) De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión;
d) Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
— La persona juzgadora podrá otorgar al hecho una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público;
— Resuelta la vinculación a proceso, continúa con la fase de medidas cautelares y fijación de plazo de investigación complementaria;
— En caso de que el imputado se encuentre interno, ordena que se comunique la vinculación a proceso a la autoridad respectiva.

NO VINCULACIÓN A PROCESO.

— En caso de dictar auto de no vinculación a proceso:
a) De encontrarse detenido el imputado ordena su inmediata libertad;
b) Revoca las providencias precautorias que se hubiesen decretado;
c) En su caso, precisa si la decisión tiene efectos de sobreseimiento.


TERCERA PARTE. VINCULACIÓN O NO VINCULACIÓN CON DESAHOGO DE PRUEBAS.

La persona juzgadora atiende y comunica a las partes las directrices generales de audiencia.

1.- Intervención del juez.

— Continúa la audiencia (en el entendido de que la formulación de imputación y solicitud de vinculación a proceso fueron planteadas en la primera parte de la audiencia);
— Pregunta a la defensa si va a ofrecer datos de prueba o, en su caso, medios de prueba.

ETAPA PROBATORIA (SI LA HUBIERE)

— La defensa ofrece y justifica datos y/o medios de prueba;
— Se da la intervención a las demás partes;
— El juez resuelve sobre la admisión y, en su caso, se procede a su incorporación o desahogo.

2.- Intervención de las partes.

3.- Decisión judicial.

Dicta auto de vinculación o de no vinculación a proceso.

VINCULACIÓN A PROCESO

— Procede siempre que:
a) Se haya formulado la imputación;
b) Se haya otorgado al imputado oportunidad para declarar;

c) De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión;
d) Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
— El juez podrá otorgar al hecho una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público;
— Resuelta la vinculación a proceso, de ser el caso, abre debate sobre medidas cautelares;
— Continúa con la fase de fijación de plazo de investigación complementaria;
— En caso de que el imputado se encuentre interno, ordena que se comunique la vinculación a proceso a la autoridad respectiva.

NO VINCULACIÓN A PROCESO.

— En caso de dictar auto de no vinculación a proceso:
a) Precisa si la decisión tiene efectos de sobreseimiento;
b) Revoca las providencias precautorias y/o las medidas cautelares que se hubiesen decretado;
c) De encontrarse detenido el imputado, ordena su inmediata libertad.

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