RESPONSABILIDAD JUDICIAL

En la práctica algunos jueces y magistrados actúan al margen de la ley, negligencia, prepotencia, o abuso, contra tales actos los particulares pueden presentar quejas por responsabilidad judicial ante el órgano de control que corresponda.

Los órganos de control se conocen como visitadurías, consejos de la judicatura federal o local. Por ello debes verificar la ley aplicable, relatar minuciosamente los hechos y ofrecer las pruebas que tengas para formular la queja administrativa. No hace falta que tengas un interés juridico lesionado directamente, cualquier persona que tenga conocimiento de una falta puede presentar la queja. En su caso, hasta una denuncia penal en la fiscalia correspondiente.

Te presentamos varios criterios oficiales que determinan la existencia de responsabilidad. Compárala con tus caso y ve el criterio más aproximado.

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SENTENCIA CONTRA LEYEl juez o magistrado emite una sentencia en contra de disposiciones expresas de la Ley, Reglamento o disposiciones de orden público. Algunos jueces invocan “criterios”, pero ante una disposición expresa no puede cambiarse el sentido legal. La falta de estudio por parte de los jueces, los hace violar la ley. La falta de estudio del litigante lo hace no pedir la aplicación de la ley. Con todo, al demandar o contestar una demanda es necesario establece el dispositivo que desea aplicarse. Por ejemplo, existen muchas presunciones legales, pero los litigantes no los invocan y los jueces las pasan por alto. Hay disposiciones expresas pero el juez y los litigantes no saben de su existencia. En la actualidad las disposiciones aplicables se han confusas, por ejemplo, los lineamientos de la PROFECO y las aplicación de NOM’S cambian el sentido de los contratos de compraventa de inmuebles por inmobiliarias y de otras figuras jurídicas que lesionan los derechos de los consumidores.VER CRITERIO
OMISION DE SENTENCIAR POR CADUCIDAD Caducar una instancia y el dictado de una sentencia por la carga de trabajo o complejidad del asunto, no exime a los jueces y magistrados de responsabilidad. Responsabilidad por dilación en el dictado de una resolución definitiva.VER CRITERIO
RESPONSABILIDAD POR CUESTIONES JURISDICCIONALESPor lo general las cuestiones jurisdiccionales no provocan el análisis de la responsabilidad administrativa de los jueces o magistrados, pero cuando los errores superan el límite de lo tolerable, causan gravísimos perjuicios a la administración de justicia o demuestran parcialidad judicial, provocan responsabilidad analizable.VER CRITERIO
INTERÉS JURÍDICO INNECESARIO PARA QUEJARSEEl hecho de que no se cause un perjuicio directo al quejoso, no impide decretar la existencia de responsabilidad administrativa del Juez o Magistrado de que se trate.VER CRITERIO
ACTO DAÑOSO IMPUGNABLE EN RECURSO NO IMPIDE RESPONSABILIDADEl hecho de que un Juez o Magistrado exprese que la resolución motivo de la queja era impugnable, no lo excluye del análisis de su responsabilidad.VER CRITERIO
CONFIRMACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN POR LA ALZADA NO IMPIDE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVALa confirmación de la resolución por los tribunales de alzada no impiden el análisis de la responsabilidad administrativa del Juez o Tribunal emisor.VER CRITERIO
AGREGAREMOS MAS CRITERIOS. Coméntanos algún caso.

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