PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA INSTALACIONES ELECTRICAS

PROYECTO DE NORMA PROY-NOM-001-SEDE-2018 sobre instalaciones eléctricas.

instalaciones electricas

El seis de agosto del 2018 se publico el proyecto de norma oficial mexicana para instalaciones electricas (utilizacion).

 EDMUNDO GIL BORJA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y Vinculación Social, con fundamento en los artículos 11 fracción XXXVI de la Ley de la Industria Eléctrica; 33 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado A fracción I, 8, fracciones XIII, XIV y XV, y 13 fracciones VIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDE-2018, 
 INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN)
CONSIDERANDOS
Primero.- Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), entró al proceso de revisión quinquenal a que refiere dicho dispositivo legal.
Segundo.- Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se dio aviso al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización de los resultados de la revisión, dentro del término legal establecido para tal efecto, posterior a la terminación del período quinquenal correspondiente.
Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 18 de diciembre de 2017 se presentó el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, Instalaciones Eléctricas (utilización) al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio, misma que fue presentada el 20 de diciembre de 2017 a la Secretaría de Economía a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Cuarto.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 7 de junio de 2018, la Secretaría de Energía contestó fundadamente las observaciones presentadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en el término establecido legalmente para ello.
Quinto.- Que de conformidad con el artículo 47 fracción I y 33 de su Reglamento se expidió el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización), para consulta pública con el objeto de que dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de </spa n>Normalización de Instalaciones Eléctricas a través de su Presidencia, sita en Insurgentes Sur Número 890, piso 8, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100 en México, Ciudad de México. Podrán presentar sus comentarios al correo electrónico: presidencia_ccnnie@energia.gob.mx, a efecto de que en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se consideren en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas.
Sexto.- Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y técnico que regule las instalaciones eléctricas del país y en cumplimiento con la obligación de revisar cada cinco años las normas oficiales mexicanas, se tiene a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDE-2018.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN).
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y por la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y Vinculación Social de la Secretaría de Energía con el apoyo de las siguientes instituciones:
      Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, A.C., AMDROC
      Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C., AMERIC
      Asociación de Normalización y Certificación, A.C., ANCE
      Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, CANADEVI
      Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA
      Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME
      Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, CONCANACO
      Comisión Federal de Electricidad, CFE
      Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, CONUEE
      Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
      Comisión Nacional de Vivienda, CONAVI
      Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., CIME
      Fe
deración de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, A.C.,
FECIME
      Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, INEEL
      Instituto Politécnico Nacional, IPN
      Petróleos Mexicanos, PEMEX
      Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO
      Secretaría de Economía, SE
      Secretaría de Gobernación, SEGOB
      Secretaría de Salud, SALUD
      Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS
      Secretaría de Turismo, SECTUR
Para llevar a cabo las modificaciones al Título 5 de esta NOM se tradujeron las partes aplicables del National Electrical Code, con base en las ediciones 2014 y 2017 del NFPA 70, con la licencia de la NFPA, para lo cual se aclara que la NFPA no es responsable de la precisión de la traducción.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDE-2018.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN)
ÍNDICE DEL CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
TÍTULO 1.        OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1       Objetivo
1.2       Campo de aplicación
TÍTULO 2.        REFERENCIAS
TÍTULO 3.        LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN)
3.1       Objetivo
3.2       Características de las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana
3.3     &
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Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias
3.4       Interpretación formal
TÍTULO 4.        PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
4.1       Protección para la seguridad
4.2       Diseño
4.3       Selección del equipo eléctrico
4.4       Construcción, prueba inicial y verificación de las instalaciones eléctricas
4.10      Compatibilidad
TÍTULO 5.        ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 100      Definiciones
Artículo 110      Requisitos de las instalaciones eléctricas
CAPÍTULO 2
Alambrado y Protección
Artículo 200      Uso e identificación de los conductores puestos a tierra
Artículo 210      Circuitos derivados
Artículo 215      Alimentadores
Artículo 220      Cálculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas
Artículo 225      Circuitos derivados y alimentadores exteriores
Artículo 230      Acometidas
Artículo 240      Protección contra sobrecorriente
Artículo 250      Puesta a tierra y unión
Artículo 280      Apartarrayos de más de 1000 volts
Artículo 285  &n
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Supresores de sobretensiones transitorias de 1000 volts o menos (SSTT)
CAPÍTULO 3
Métodos de Alambrado y Materiales
Artículo 300      Métodos de alambrado
Artículo 310      Conductores para alambrado en general
Artículo 312      Gabinetes, cajas de desconexión y bases para medidores
Artículo 314      Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizadas para salida, empalme, unión o jalado
Artículo 320      Cable armado Tipo AC
Artículo 322      Ensambles de cable plano Tipo FC
Artículo 324      Cable de conductor plano Tipo FCC
Artículo 326      Cable con separador integrado de gas Tipo IGS
Artículo 328      Cable de media tensión
Artículo 330      Cable con armadura metálica Tipo MC
Artículo 332      Cable con aislamiento mineral y cubierta metálica Tipo MI
Artículo 334      Cable con forro no metálico Tipos NM, NMC y NMS
Artículo 336      Cables de fuerza y control para charola Tipo TC
Artículo 338      Cables de acometida Tipos SE y USE
Artículo 340      Cables para alimentadores y circuitos derivados subterráneos Tipo UF
Artículo 342      Tubo conduit metálico semipesado Tipo IMC
Artículo 344      Tubo conduit metálico pesado Tipo RMC
Artículo 348      Tubo conduit metálico flexible Tipo FMC
Artículo 350      Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos Tipo LFMC
Artículo 352      Tubo conduit rígido de policloruro de vinilo Tipo PVC
Artículo 353      Tubo conduit de polietileno de alta densidad Tipo HDPE
Artículo 354      Tubo conduit subterráneo no metálico con conductores Tipo NUCC
Artículo 355      Tubo conduit de resina termofija reforzada Tipo RTRC
Artículo 356      Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos Tipo LFNC
Artículo 358      Tubo conduit metálico ligero Tipo EMT
Artículo 360      Tubo conduit metálico flexible ligero Tipo FMT
Artículo 362      Tubo conduit no metálico Tipo ENT
Artículo 364      Tubo conduit de polietileno
Artículo 366      Canales auxiliares
Artículo 368      Electroductos o ductos con barras (Busway)
Artículo 370      Canalizaciones prealambradas
Artículo 372      Canalizaciones en pisos celulares de concreto
Artículo 374      Canalizaciones en pisos metálicos celulares
Artículo 376      Ductos metálicos
Artículo 378      Ductos no metálicos
Artículo 380      Ensamble multicontacto
Artículo 382      Extensiones no metálicas
Artículo 384      Canalizaciones de canal de tipo vigueta
Artículo 386      Canalizaciones metálicas superficiales
Artículo 388      Canalizaciones no metálicas superficiales
Artículo 390      Canalizaciones bajo el piso
Artículo 392      Charolas portacables
Artículo 393      Sistemas de distribución de energía de baja tensión en plafones suspendidos
Artículo 394      Alambrado oculto sobre aisladores de porcelana y tubo
Artículo 396      Alambrado sostenido por cable mensajero
Artículo 398      Alambrado abierto sobre aisladores
Artículo 399      Conductores aéreos en exteriores de más de 1000 volts
CAPÍTULO 4
Equipo de Uso General
Artículo 400      Cables y cordones flexibles
Artículo 402      Cables para artefactos
Artículo 404      Desconectadores
Artículo 406      Contactos, conectores de cordón y clavijas de conexión
Artículo 408      Tableros de distribución, tableros de potencia y tableros de alumbrado y control
Artículo 409      Tableros de control industrial
Artículo 410      Luminarias, portalámparas y lámparas
Artículo 411      Sistemas de alumbrado de baja tensi
Artículo 422      Aparatos
Artículo 424      Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente
Artículo 425      Equipo para procesos industriales de calefacción de resistencia fija y de electrodo
Artículo 426      Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve
Artículo 427      Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías y recipientes
Artículo 430      Motores, circuitos de motores y controladores
Artículo 440      Equipos de aire acondicionado y de refrigeración
Artículo 445      Generadores
Artículo 450      Transformadores y bóvedas para transformadores (incluidos los enlaces del secundario)
Artículo 455      Convertidores de fase
Artículo 460      Capacitores
Artículo 470      Resistencias y reactores
Artículo 480      Baterías de acumuladores
Artículo 490      Equipos de más de 1000 volts nominales
CAPÍTULO 5
Ambientes Especiales
Artículo 500      Áreas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2
Artículo 501      Áreas clase I
Artículo 502      Áreas clase II
Artículo 503      Áreas clase III
Artículo 504      Sistemas intrínsecamente seguros
Artículo 505      Áreas clase I, zonas 0, 1 y 2
Artículo 506      Lugares en zonas 20, 21 y 22 para polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas inflamables
Artículo 510      Áreas peligrosas (clasificadas) específicas
Artículo 511      Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparación de vehículos automotores
Artículo 513      Hangares para aeronaves
Artículo 514      Gasolineras y estaciones de servicio
Artículo 515      Plantas de almacenamiento de combustibles
Artículo 516      Procesos de aplicación por rociado, inmersión, recubrimiento e impresión que emplean materiales inflamables o combustibles
Artículo 517      Instalaciones en establecimientos de atención de la sal
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Artículo 518      Lugares de reunión
Artículo 520      Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión, áreas de actuación y lugares similares
Artículo 522      Sistemas de control para parques permanentes de diversiones
Artículo 525      Atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares
Artículo 530      Estudios de cine, televisión y lugares similares
Artículo 540      Cabinas de proyección de cine
Artículo 545      Edificios prefabricados
Artículo 547      Construcciones agrícolas
Artículo 550      Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas móviles
Artículo 551      Vehículos de recreo y sus estacionamientos
Artículo 552      Estacionamiento de remolques
Artículo 553      Construcciones flotantes
Artículo 555      Marinas y astilleros para yates y botes
Artículo 590      Instalaciones provisionales
CAPÍTULO 6
Equipos Especiales
Artículo 600      Anuncios luminosos y alumbrado de contorno
Artículo 604      Sistemas de alambrado prefabricados
Artículo 605      Muebles de oficina (Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas)
Artículo 610      Grúas y montacargas
Artículo 620      Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para sillas de ruedas
Artículo 625      Equipos para carga de vehículos eléctricos
Artículo 626      Espacios electrificados para estacionamiento de camiones
Artículo 630      Máquinas de soldar eléctricas
Artículo 640      Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio
Artículo 645      Equipos de tecnología de la información
Artículo 646      Centros de datos modulares
Artículo 647      Equipos electrónicos sensibles
Artículo 650      Órganos tubulares
Artículo 660      Equipos de rayos X
Artículo 665      Equipo de calentamiento por inducción y dieléctrico
Artículo 668      Celdas electrolíticas
Artículo 669      Galvanoplastia
Artículo 670      Maquinaria industrial
Artículo 675      Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente
Artículo 680      Albercas, fuentes e instalaciones similares
Artículo 682      Cuerpos de agua naturales y artificiales
Artículo 685      Sistemas eléctricos integrados
Artículo 690      Sistemas solares fotovoltaicos
Artículo 691      Centrales eléctricas fotovoltaicas de gran escala
Artículo 692      Sistemas de celdas de combustible
Artículo 694      Sistemas eléctricos eólicos
Artículo 695      Bombas contra incendios
CAPÍTULO 7
Condiciones Especiales
Artículo 700      Sistemas de emergencia
Artículo 701      Sistemas de reserva legalmente requeridos
Artículo 702      Sistemas de reserva opcionales
Artículo 705      Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas
Artículo 706      Sistemas de almacenamiento de energía
Artículo 710      Sistemas autónomos
Artículo 712      Microrredes de corriente directa
Artículo 720      Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 volts
Artículo 725      Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada
Artículo 727      Cables de instrumentación en charolas portacables Tipo ITC
Artículo 728      Sistemas de cables resistentes al fuego
Artículo 750      Sistemas de administración de energía
Artículo 760      Sistemas de alarma contra incendios
Artículo 770      Cables y canalizaciones para fibra óptica
CAPÍTULO 8
Sistemas de Comunicación
Artículo 800      Circuitos de comunicaciones
Artículo 810      Equipos de radio y televisión
Artículo 820      Sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión
Artículo 830      Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
Artículo 840      Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados con la instalación del edificio
CAPÍTULO 9
Instalaciones que no sean materia del Sistema Eléctrico Nacional
Artículo 920      
Disposiciones generales
Artículo 921      Puesta a tierra
Artículo 922      Líneas aéreas
Artículo 923      Líneas subterráneas
Artículo 924      Subestaciones
CAPÍTULO 10
Tablas
Tabla 1            Porcentaje de la sección transversal en tubo conduit y en tubería para los conductores
Tabla 2            Radio de las curvas del tubo conduit y tuberías
Tabla 4            Dimensiones y porcentaje disponible para los conductores del área del tubo conduit (basado en la Tabla 1, de este Capítulo)
Tabla 5            Dimensiones de los conductores aislados y cables para artefactos
Tabla 5A          Dimensiones y áreas nominales de alambres de aluminio y de cobre compacto para edificios
Tabla 8            Propiedades de los conductores
Tabla 9            Resistencia y reactancia en corriente alterna para los cables para 600 volts, 3 fases a 60 hertz y 75 °C. Tres conductores individuales en un tubo conduit.
Tabla 10          Número de hilos de los cables
Tabla 11(A)      Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente alterna de Clase 2 y de Clase 3
Tabla 11(B)      Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente continua de Clase 2 y de Clase 3
Tabla 12(A)      Limitaciones para las fuentes de alimentación de corriente alterna para PLFA (alarmas contra incendios de potencia limitada)
Tabla 12(B)      Limitaciones para las fuentes de alimentación de corriente continua para PLFA (alarmas contra incendios de potencia limitada)
CAPÍTULO 11
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
TÍTULO 6.  &nb
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VIGILANCIA
TÍTULO 7.        BIBLIOGRAFÍA
TÍTULO 8.        CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y NORMAS MEXICANAS
APÉNDICES (informativos)
APÉNDICE A    Tablas adicionales de ampacidad
APÉNDICE B    Tabla B1.1 Lista de Normas Oficiales y Normas Mexicanas
Tabla B1.2 Listado de normas de productos eléctricos
Tabla B2.1 Listado de normas internacionales
Tabla B2.2 Listado de normas extranjeras
APÉNDICE C    Tablas de ocupación en tubo conduit de conductores y cables del mismo tamaño nominal
APÉNDICE D    Grados de protección proporcionados por los envolventes
APÉNDICE E    Documentos Sector Salud
INTRODUCCIÓN
La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades técnicas que se requieren para la utilización de la energía eléctrica en las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los términos habituales para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo, se han ordenado los textos procurando claridad de expresión y unidad de estilo para una mejor comprensión de sus disposiciones.
El Título 3 Lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas (utilización), establece la metodología para la apropiada aplicación de las disposiciones y una guía general para su interpretación correcta.
El Título 4 de esta NOM establece los principios fundamentales, los cuales no están sujetos a modificaciones en función de desarrollos tecnológicos.
El Título 5 Especificaciones, contiene los requisitos técnicos cuya observancia tienen por objeto asegurar la conformidad de las instalaciones eléctricas a los principios fundamentales del Título 4 de esta NOM.

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