PRESCRIPCION DE DELITOS FISCALES.

La prescripcion de delitos fiscales, en lo que tiene que ver con la formulación de la querella, y la declaratoria de perjuicio al fisco, se encuentra establecida en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto vigente hasta el mes de julio del 2019, determina:

Artículo 100. El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código“.




Por ello, una vez formulada la querella, es procedente aplicar los articulos 105 y 107 del Codigo Penal Federal, para iniciar a contar el plazo de la prescripción en las siguientes etapas del proceso penal.

“Artículo 105 CODIGO PENAL FEDERAL. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.”
“Artículo 107. CODIGO PENAL FEDERAL. Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.

Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.”




ANALISIS JURIDICO.

No hay que confundir el texto del articulo 100 del Codigo Fiscal con los articulos 105 y 107 del Codigo Penal Federal.
El primero se refiere a la prescripcion para formular querella, y los segundos, para la prescripcion de la acción penal, en las subsiguientes etapas del proceso.
La prescripción de la facultad para formular querella, será de cinco años. En penalidades superiores se tasara el término medio aritmetico de la sancion (La pena maxima y la pena minima, entre dos), pero en ningun caso la prescripcion sera menor de cinco años.
Ninguna actuación de la autoridad fiscal puede interrumpirla, amén de la presentación de formal querella, que formule la autoridad fiscal respectiva, ante la autoridad investigadora correspondiente.

La prescripción de la formulación de la querella, en delitos fiscales, comienza a correr a partir de la comisión del delito.

Entender las circunstancias de tiempo del hecho delictivo, permitirá hacer el computo de la prescripción de la querella. Ver la sanción minima y máxima y obtener la media aritmética, puede determinar la prescripción superior a cinco años.

Por ello, ante la investigación de un delito fiscal, debe analizarse si se prescribio la facultad de formular querella y hacerlo valer ante la autoridad investigadora.




COMPLICACIONES PARA HACER VALER LA PRESCRIPCION.

Tal vez la problemática de la prescripción de los delitos fiscales, tiene que ver con la actualización de los créditos fiscales, nuevas auditorías, declaraciones, etc.

La autoridad fiscal provoca nuevos hechos para actualizar el derecho de querella y el ejercicio de la acción penal. Pero el artículo 100 en comento, determina el inicio de la fecha de comisión del delito. 

Por ello, independientemente de los esfuerzos de la autoridad fiscal para subsanar la prescripción de los delitos fiscales, el contribuyente debe asegurarse  en determinar la fecha exacta en que sucedió  el evento delictivo.

No dar lugar a nuevos actos o tramites que confundan los hechos iniciales y vuelva a quedar sujeto al ejercicio de la formal querella.

Otro aspecto, es que la autoridad fiscal denuncia o se querella por delitos fiscales actuales, pero insertando hechos de otros delitos ya prescritos.

En la relatoría de hechos pueden dar la apariencia de delitos continuos o continuados.

Si tienes un caso real de prescripción de delitos fiscales, puedes compartirlo como comentario o en consulta.

Si nuestra información es imprecisa, puedes indicarnos lo que creas conveniente para mejorarla.

Otros temas fiscales.

 
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. Su indice.


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