CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

En el contrato de transporte marítimo de mercancías el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.

FUENTE: Art. 128 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo de México. Ver ley.

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