COMPRAVENTA DE VIVIENDAS

Los contratos celebrados por los proveedores de una vivienda para la habitación y sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a la habitación o sobre sistema de tiempo compartido, deben registrarse y cumplir con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El 22 de marzo del 2022, se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, titulada “Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. Ver aquí.

Si deseas puedes solicitar la redacción de un contrato para su registro en PROFECO. Envía tu mensaje.

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