BASES Y TERMINALES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Es una constante que los Servicios del Transporte Público ubiquen sus bases y terminales sin ningún control gubernamental, causando un deterioro en el entorno donde se ubican. Generalmente lo hacen en la calle, en perjuicio de las personas que habitan en el lugar, sin contar con un permiso expedido de acuerdo a los estudios de factibilidad, impacto vial y uso del suelo.

Los artículos 39, 4o, 41, 42, 43 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, determinan:

Artículo 39. Para los efectos de ésta Ley son servicios auxiliares del transporte,
aquellos que sin formar parte de la vía pública ni del transporte público y privado,
complementan su operación.
Artículo 40. Los permisos que en los términos de esta Ley otorguen los
Ayuntamientos, previa opinión de la Secretaría, para la autorización de servicios
auxiliares del transporte, serán los siguientes:
I. Terminales de pasajeros;
II. Paraderos;
III. Sitios, y
IV. Bases.
Corresponde a la Secretaría autorizar la instalación de talleres de mantenimiento y
encierro y depósitos de vehículos.
Los Ayuntamientos informarán en un plazo no mayor a quince días, sobre la
autorización de instalación o modificación de los servicios auxiliares del transporte
a la Secretaría para su conocimiento y registro respectivo.

Artículo 41. Los Ayuntamientos podrán determinar, previo estudio de factibilidad y
opinión que emita la Secretaría, el cambio de cualquier sitio, base o terminal de
vehículos que presten Servicio de Transporte Público o Privado de Pasajeros en
los siguientes casos:
I. Cuando se originen molestias al público u obstaculicen la circulación de
peatones y vehículos, y
II. Por causa de interés público.

Artículo 42. Para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros
con itinerario fijo, los concesionarios deberán contar con terminales o bases de
origen y destino, o en su caso con bases, conforme al Reglamento de esta Ley. Lo
anterior, sin perjuicio de la obligación que tiene el concesionario de exhibir la
autorización del uso de suelo y el estudio de impacto vial que emitan las
autoridades municipales correspondientes.

Artículo 43. La operación y explotación de terminales, o en su caso, de bases,
talleres de mantenimiento y encierro, paraderos o sitios, para el ascenso y
descenso de pasajeros se llevará a cabo conforme a los términos del Reglamento.

 

Es decir, se requieren 3 elementos:

1.- Licencia o Autorización del Uso del Suelo.

2.- Estudio de Impacto Vial.

3.- Estudio de Factibilidad.

 

Con todo, generalmente las autoridades del transporte les permiten hacer bases donde sea y no les requieren requisito alguno, por lo que se trata de autorizaciones de facto.

 

Sin embargo, el artículo 133 de la Ley del Transporte determina como infracción:

III. Por hacer uso de la vía pública para el establecimiento de terminales, o que estas causen molestias a los habitantes o establecimientos aledaños;

El 134 de la Ley del Transporte de Morelos establece también como infracción

VI. Por establecer sitios o bases de operación sea en forma temporal o permanente en lugares distintos a los autorizados;

 

CONCLUSIÓN: Ante un problema de instalación de bases y terminales en la calle y en lugares poco factibles para ello, puedes presentar una queja y/o denuncia en la Secretaría de Movilidad y Transportes del Estado de Morelos o en cualquier Estado fundando la petición en la Ley del Estado de que se trate.

En primer lugar, puede exigirse la exhibición de la autorización correspondiente y los estudios del uso del suelo, impacto vial y factibilidad de la instalación, sino lo tienen pues su estancia en ilegal y las autoridades deben impedir su funcionamiento aplicando las sanciones que la ley establece.

Si la autoridad hace caso omiso a aplicar la ley, pues también puedes acudir a la Comisión de Derechos Humanos de tu Estado para presentar una queja, pues la autoridad del transporte no tiene facultades para eximir a los concesionarios o permisionarios de la observancia de la ley aplicable.

 

La queja o denuncia debe puntualizar el inicio de un procedimiento de fincamiento de la infracción a la Ley del Transporte y la aplicación de sanciones. En caso de reincidencia la revocación de las autorizaciones y concesiones.

 

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