La Alienación Parental.

La alienación parental es una figura jurídica que se utiliza principalmente dentro del Derecho Familiar o Derecho de Familia.

¿ Que es la alienación parental?

Se refiere a producir en la niña o en el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor. Se entenderá por “Síndrome de Alienación Parental”; la conducta de uno de los progenitores o integrantes del entorno familiar, tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos, en contra del otro, provocándole a estos, sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento hacia él.

CASOS CONCRETOS DE ALIENACIÓN PARENTAL.

Casos que la ley considera como alienación parental. Serán consideradas como atentados en contra del vínculo de los hijos, con el progenitor ausente, las siguientes conductas:

I. Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos;

II. Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo;

III. Ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor;

IV. Provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor;

V. Influenciar con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente, insinuando o afirmando al o los menores abiertamente, que pretende dañarlos;

VI. Presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separar a los niños del otro progenitor y;

VII. Cambiar de domicilio, con el único fin de impedir, obstruir, e incluso destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.

¿ Qué debe hacer un juez cuando aprecia la existencia del Síndrome de Alienación parental dentro de un juicio?

En cualquier momento en que se presentare el Síndrome de Alienación Parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos, el Juez de lo Familiar, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores. Para estos efectos, ambos progenitores tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que sean determinadas, pudiendo el juez hacer uso de las medidas de apremio que establezca la ley para su cumplimiento.

¿Cuáles pruebas se ofrecen para acreditarla?

  1. En primer lugar, la prueba de la declaración del menor otorga el indicio del síndrome de alienación parental.
  2. La prueba confesional y declaración de las partes. (Los padres).
  3. La prueba de valoración psicológica que pueden realizar los Psicólogos o Psiquiatras.
  4. La testimonial de personas que hayan presenciado los actos concretos donde se manipula al menor para que guarde rencor al otro cónyuge.
  5. Los medios electrónicos como mensajería, redes sociales, etc.
  6. Presuncional legal y humana.

¿Cuáles son las consecuencias de la alienación?

Los padres pueden perder la patria potestad, la custodia o que se les suspendan sus derechos.

JURISPRUDENCIA.

Época:Décima Época
Registro: 2015415
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV
Materia(s): Constitucional
Tesis: II.2o.C.17 C (10a.)
Página: 2599

“SÍNDROME DE ALIENACION PARENTAL” EN MATERIA FAMILIAR. SU TRATAMIENTO Y PONDERACIÓN JUDICIAL DEBEN ENFOCARSE SOBRE LOS PARÁMETROS DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE EQUIDAD DE GÉNERO.

El Síndrome de Alienación Parental fue creado en 1985 por Richard Gardner y en 1987 publicó, en su editorial Creative Therapeutics, el libro “El Síndrome de Alienacion Parental y la Diferencia entre Abuso Sexual Infantil Fabricado y Genuino”; en el cual sostiene que ese síndrome fue construido a partir del estudio de una gran cantidad de casos clínicos; sin embargo, jamás lo documentó ni acreditó algún estudio o programa que respondiera a algún protocolo determinado que sustentara las conclusiones, lo que motivó que el citado síndrome no esté reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y psicológicas internacionales, ni en los ámbitos académicos y universitarios. De acuerdo con lo anterior, el “Síndrome de Alienación Parental” parte de la perspectiva de la protección del progenitor “víctima” y castiga o sanciona al “alienador”, con medidas que tienden a la “reprogramación” o “desprogramación” del menor, a fin de privilegiar el derecho del padre “víctima”.

Como consecuencia, en la materia familiar la alienación parental partió de la premisa equivocada de que, ante la manipulación ejercida por un padre, se sancione al otro padre, privándole de la posibilidad de tener la guarda y custodia o de convivir con el menor de edad, soslayando que él es afectado con el dictado de la medida, ya que la providencia que se dicte es para que el manipulador cese en sus actitudes o conductas y para que el menor readquiera la conciencia de que necesita la presencia de su otro progenitor, restableciendo vínculos afectivos y emocionales, para que así pueda tener un sano y equilibrado desarrollo en todas sus facetas. Por ello, es posible concluir que si el “Síndrome de Alienación Parental” no tiene todo sustento científico, aun cuando ha sido retomado por otros autores, torna un concepto que no es idóneo para tomar decisiones en materia de justicia familiar, máxime que su utilización sólo se da en sede judicial, porque no conduce a tratamientos clínicos en materia de psiquiatría o psicología, precisamente, por no estar reconocido como un padecimiento.

En consecuencia, la manipulación parental sí existe y produce efectos negativos en la psique del menor que es objeto de dicha manipulación, por lo que el tratamiento y ponderación judicial deben enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de equidad de género, esto es, el solo hecho de que exista la manipulación, no conduce a decretar la separación del menor del progenitor que la ejerce, sino a ordenar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda, al padre que manipula y al menor que es objeto de esa manipulación, pero dado a que la consecuencia, que es el rechazo del menor a ver o convivir con el padre o la madre con la que no vive, puede tener distinta etiología, como la manipulación o la existencia real de maltrato o abuso físico o emocional, por lo que los dictámenes periciales deben encausarse para profundizar y detectar las causas reales del rechazo del infante, pero siempre partiendo de la premisa de que la regla general es de que tiene derecho a convivir con ambos padres para su sano y equilibrado desarrollo físico y emocional, y que la asignación de guarda y custodia y régimen de convivencia debe obedecer al único parámetro de la idoneidad, capacidad y conveniencia, privilegiando en todo momento su bienestar lo que, a su vez, lleva a que no se puedan desacreditar sus afirmaciones en el sentido de que rechace ver o convivir con su padre o madre por razones de abuso o maltrato, sustentándose en la única razón de que existe “Síndrome de Alienacion Parental”, sino que lo conducente es que la autoridad judicial, en su caso, ordene la ampliación de los estudios periciales para que determinen las verdaderas causas de ese rechazo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/2016. 16 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Noé Adonai Martínez Berman. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época
Registro: 2015851
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo IV
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P.49 P (10a.)
Página: 2151

DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO EN UN MENOR DE EDAD POR SU ASCENDIENTE. SI EL INCULPADO ALEGA QUE LA IMPUTACIÓN EN SU CONTRA ES PRODUCTO DEL ALECCIONAMIENTO POR UNO DE LOS PROGENITORES (SÍNDROME DE ALIENACION PARENTAL), AL CONSTITUIR DICHA ASEVERACIÓN UN ARGUMENTO DEFENSIVO DE CARÁCTER AFIRMATIVO, ESTÁ OBLIGADO A PROBARLA PUES, DE LO CONTRARIO, DEBE PREVALECER LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.

Si bien en materia penal la carga de la prueba para acreditar el delito y la plena responsabilidad del acusado, en principio, corresponde al órgano acusador, lo cierto es que en el caso de que el imputado incorpore un argumento defensivo de carácter afirmativo, entonces sí está obligado a probar dicha aseveración, de conformidad con el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en la materia, que establece que el que niega (el hecho delictuoso atribuido) está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. En ese contexto, si en autos no existe prueba alguna a la que el tribunal de apelación responsable le haya otorgado valor probatorio para establecer que la víctima menor de edad por el delito de violación agravada por haberse cometido por su ascendiente, se encontraba en la hipótesis del llamado “Síndrome de Alienacion Parental”, al que tácitamente hizo alusión la defensa del sentenciado, al señalar que la acusación formulada en su contra por dicho delito, era resultado de una “venganza”, motivo por el cual, se había manipulado a la víctima, con la finalidad de llevarlo a la cárcel; por ende, debe prevalecer el ateste de la víctima menor de edad, máxime si se encuentra corroborado con diversas probanzas como el dictamen psicológico y el certificado ginecológico, entre otras.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 201/2016. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Josué Osvaldo Garduño Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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